FALTA DE DOS MESES SIN EMPLEO NI SUELDO
Suspedido por omitir datos en la HC y no atender a domicilio
Un sanitario del Servicio Cántabro de Salud ha sido condenado a dos meses de suspensión por incurrir en una falta de obediencia debida a los superiores. El TSJ de Cantabria señala que el sanitario no incluyó en la historia clínica información médica de pacientes crónicos.
Santiago Rego. Santander | 05/10/2012 00:00
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha condenado a un mes de suspensión en el cargo a un sanitario local (antiguos APD/funcionarios) por no incluir los datos médicos en la historia clínica del paciente, argumentando que no estaban bien protegidos, y a otro mes también de suspensión por negarse a realizar salidas domiciliarias, lo que constituye una falta de obediencia debida a los superiores.
La Sala de lo Contencioso no considera probada, sin embargo, la falta continuada de asistencia al trabajo, que la Administración calificaba de falta muy grave con un año de suspensión de empleo, al igual que un curso de formación al que no asistió el profesional por haberse celebrado fuera de su centro sanitario y no tener constancia de él.
En una sentencia que ratifica otro fallo del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Santander, el TSJ rechaza de plano el argumento del apelante sobre la incorrecta manipulación de los datos de los pacientes o los inconvenientes que presentaba el sistema para la protección de datos de los enfermos crónicos, "puesto que, en general, los subordinados no se constituyen en jueces ejecutivos inmediatos, con capacidad para juzgar qué órdenes deben cumplir y cuáles no".
A este respecto el magistrado Juan Valls, que expresa el parecer de la Sala por unanimidad, subraya que, en materia de organización, el cumplimiento del protocolo a seguir ha de hacerse por el profesional, lo que no impide que, posteriormente, pueda ser impugnado. La legislación, precisa el fallo, "impone el deber de cumplimentar los registros, informes y demás documentación clínica o administrativa establecidos en el centro o servicio de salud."
El TSJ indica, además, que dos testigos del proceso que ayudaron personalmente al recurrente a iniciarse en el aprendizaje del OMI (sistema informático de Primaria en el Servicio Cántabro de Salud (SCS) dejaron claro que el ahora condenado "solo alegaba para no usarlo que había problemas normativos sobre protección de datos, obviando que ello no afectaba a sus obligaciones profesionales, todo ello sin perjuicio de que no consta ilegalidad alguna del sistema informático". El reproche de la Sala al apelante "no es tanto la falta de anotaciones en la historia abierta a cada paciente, que también, en el OMI, sino el no haber realizado todas las que debía en las historias clínicas de los pacientes crónicos, y que reflejan el seguimiento y control conforme a los protocolos del SCS".
Sobre el otro motivo de la condena, que es la desobediencia a asistir al paciente en su domicilio, el tribunal rechaza la defensa esgrimida por el sanitario al señalar que "en otros consultorios el sistema establecido es diferente y que, en épocas pasadas o en otros ámbitos territoriales rigió otro régimen". El tribunal apunta que el facultativo desobedeció la instrucción sanitaria de atención domiciliara en perjuicio de los pacientes.
Así, el TSJ da la razón al juzgado de instancia considerando demostrada la falta de obediencia del facultativo en relación con las órdenes de sus superiores y a los protocolos vigentes.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria retiró la sanción que un centro sanitario impuso a uno de sus facultativos porque no había respetado la tutela judicial efectiva de la médico sancionada al no cumplir el plazo que recoge el régimen interno del centro para hacer efectiva la pena que se había decidido. El centro aplicó la sanción acordada de forma inmediata sin respetar el plazo de audiencia de la sancionada.
La Sala de lo Contencioso no considera probada, sin embargo, la falta continuada de asistencia al trabajo, que la Administración calificaba de falta muy grave con un año de suspensión de empleo, al igual que un curso de formación al que no asistió el profesional por haberse celebrado fuera de su centro sanitario y no tener constancia de él.
En una sentencia que ratifica otro fallo del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Santander, el TSJ rechaza de plano el argumento del apelante sobre la incorrecta manipulación de los datos de los pacientes o los inconvenientes que presentaba el sistema para la protección de datos de los enfermos crónicos, "puesto que, en general, los subordinados no se constituyen en jueces ejecutivos inmediatos, con capacidad para juzgar qué órdenes deben cumplir y cuáles no".
A este respecto el magistrado Juan Valls, que expresa el parecer de la Sala por unanimidad, subraya que, en materia de organización, el cumplimiento del protocolo a seguir ha de hacerse por el profesional, lo que no impide que, posteriormente, pueda ser impugnado. La legislación, precisa el fallo, "impone el deber de cumplimentar los registros, informes y demás documentación clínica o administrativa establecidos en el centro o servicio de salud."
El TSJ indica, además, que dos testigos del proceso que ayudaron personalmente al recurrente a iniciarse en el aprendizaje del OMI (sistema informático de Primaria en el Servicio Cántabro de Salud (SCS) dejaron claro que el ahora condenado "solo alegaba para no usarlo que había problemas normativos sobre protección de datos, obviando que ello no afectaba a sus obligaciones profesionales, todo ello sin perjuicio de que no consta ilegalidad alguna del sistema informático". El reproche de la Sala al apelante "no es tanto la falta de anotaciones en la historia abierta a cada paciente, que también, en el OMI, sino el no haber realizado todas las que debía en las historias clínicas de los pacientes crónicos, y que reflejan el seguimiento y control conforme a los protocolos del SCS".
Sobre el otro motivo de la condena, que es la desobediencia a asistir al paciente en su domicilio, el tribunal rechaza la defensa esgrimida por el sanitario al señalar que "en otros consultorios el sistema establecido es diferente y que, en épocas pasadas o en otros ámbitos territoriales rigió otro régimen". El tribunal apunta que el facultativo desobedeció la instrucción sanitaria de atención domiciliara en perjuicio de los pacientes.
Así, el TSJ da la razón al juzgado de instancia considerando demostrada la falta de obediencia del facultativo en relación con las órdenes de sus superiores y a los protocolos vigentes.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria retiró la sanción que un centro sanitario impuso a uno de sus facultativos porque no había respetado la tutela judicial efectiva de la médico sancionada al no cumplir el plazo que recoge el régimen interno del centro para hacer efectiva la pena que se había decidido. El centro aplicó la sanción acordada de forma inmediata sin respetar el plazo de audiencia de la sancionada.
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