miércoles, 1 de abril de 2015

Difundir un dato médico atenta contra la intimidad - DiarioMedico.com

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NUEVA SENTENCIA

Difundir un dato médico atenta contra la intimidad

El Tribunal Supremo subraya que publicar un informe psiquiátrico de un paciente sin que conste su autorización supone un daño moral indemnizable.
Diego Carrasco. Madrid |diego.carrasco@diariomedico.com   |  31/03/2015 00:00
 
 
José A. Seijas
José A. Seijas, magistrado. (DM)
La jurisprudencia sobre derechos humanos ha defendido en más de una ocasión el respeto al carácter confidencial de la información sobre la salud que debe constituir un principio esencial del sistema jurídico de todos los Estados que son parte en la Convención europea. De esta manera, la legislación interna de cada país debe prever las garantías necesarias para impedir que la divulgación de datos que afectan a la salud atente contra el respeto a la vida privada y familiar.
  • El fallo considera que en este caso se ha violado la intimidad del paciente porque el informe difunde datos del trastorno que padece y la medicación que toma
En este contexto, el Tribunal Supremo ha condenado a un periódico digital por la publicación de un "informe psiquiátrico" de un paciente sin su autorización expresa. La sentencia considera que se ha cometido "una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del demandante". Ello supone una lesión "grave" de un derecho fundamental que debe ser indemnizada con 20.000 euros en concepto de daño moral.
El alto tribunal ha resuelto el caso de un particular que demandó a un diario digital porque publicó datos sanitarios que hacían referencia al trastorno ansioso-depresivo que padecía y a su posible influencia en su aptitud para ejercer el cargo público que desempeñaba. El demandante consideraba que esos datos, que puso en conocimiento de un médico, no podían ser difundidos públicamente sin "su consentimiento y aceptación". En su opinión, se había vulnerado el derecho a su intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  • El hecho de que las actuaciones judiciales sean públicas no justifica que los datos médicos, que son íntimos, sean revelados en un ámbito distinto al jurisdiccional
Son públicos
Tanto un juzgado Civil de Barcelona como la Audiencia Provincial de la capital rechazaron la reclamación del demandante. Según el tribunal catalán, "en la información publicada no existe ningún término injurioso o vejatorio", pues se trata de un informe que el propio perjudicado aportó en juicio. En este sentido, la sentencia de instancia considera que el mero hecho de que el demandante haya aportado un informe psiquiátrico "a las actuaciones judiciales, que son públicas, supone que ha autorizado su publicación" y hace que salga de su esfera íntima.
Sin embargo, la Sala Civil del Tribunal Supremo discrepa de estas argumentaciones. La sentencia explica que "la información relativa a la salud física o psíquica de una persona no sólo es una información íntima sino especialmente sensible y digna de especial protección desde la garantía constitucional al derecho a la intimidad". Por tanto, este derecho queda vulnerado "cuando, sin consentimiento del paciente, se accede a datos relativos a su salud o a informes relativos a la misma".
Vulneración
José Antonio Seijas Quintana, magistrado que ha expresado el parecer de la Sala Civil, resalta que "el hecho de que las actuaciones judiciales sean públicas no justifica que los datos médicos, que son íntimos, puedan ser revelados en un ámbito distinto al proceso judicial". Su derecho fundamental ha sido claramente violado de un modo completo al incluir información relativa al "tipo de trastorno que padece, la medicación que toma y el nombre del psiquiatra".
Para el Supremo, "eran datos absolutamente indiferentes para el interés general, al carecer de relevancia pública para preservar los intereses en conflicto". Y es que no había ninguna necesidad para transmitirlos a la opinión pública. En este sentido, la resolución judicial insiste en que en modo alguno puede "exigirse a nadie que soporte pasivamente la difusión periodística de esos datos de salud, reales o supuestos, de su vida privada y que afectan a su reputación".
La Sala Civil, que coincide con lo manifestado por el Ministerio Fiscal, recuerda que el derecho a la intimidad no sólo preserva al individuo de la obtención ilegítima de datos de su esfera íntima por parte de terceros sino también "la revelación, divulgación, o publicidad no consentida de dichos datos".

No es un derecho absoluto

En ocasiones el derecho a la intimidad del enfermo cede para proteger intereses de terceros, como por ejemplo, en el supuesto de un episodio de salud pública. Expertos consultados por DM explicaron que la salud colectiva de la población está por encima de la intimidad del paciente, pero siempre dentro de la máxima prudencia para no publicar datos clínicos que no sean necesarios que se conozcan por terceros. Ahora bien, la regla general es que el médico no puede dar información relativa a la salud del paciente sin la autorización expresa de éste porque está sujeto legal y deontológicamente al deber del secreto profesional.

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