jueves, 10 de noviembre de 2016

Una muerte súbita exime a Emergencias 112 del retraso asistencial - DiarioMedico.com

Una muerte súbita exime a Emergencias 112 del retraso asistencial - DiarioMedico.com
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDER

Una muerte súbita exime a Emergencias 112 del retraso asistencial

El tribunal cántabro entiende que, según la autopsia, el fallecimiento de la persona se debió a una cardiopatía hipertrófica y no a un retraso asistencial del servicio de emergencias.
Diego Carrasco. Madrid   |  09/11/2016 14:43
 
 

La Audiencia Provincial de Santander ha eximido de responsabilidad civil al Servicio de Emergencias 112 acusado de un retraso asistencial en la atención de una persona que falleció en la vía pública. La sentencia considera que "no existe nexo causal entre el óbito y la actuación de los profesionales sanitarios", ya que la persona padecía una patología previa.
Según los hechos declarados probados, Emergencias 112 recibió el 12 de mayo de 2013 la llamada de una mujer que avisaba de que un hombre se encontraba tendido en el suelo, sangrando e inconsciente, aunque todavía vivo. El técnico sanitario le preguntó si la persona accidentada podía estar borracha. La mujer respondió que podía ser, pero especificó que se encontraba sangrando y, además, hacía ruido. El técnico derivó la llamada de emergencia a la Policía Local de Santander porque entendió que se trataba de una asistencia de carácter social.
Comoquiera que pasaba el tiempo y nadie se personaba en el lugar del accidente para socorrer al accidentado, la mujer llamó a la Policía, quien avisó urgentemente al Servicio de Emergencias 112. Acto seguido apareció una ambulancia dotada de soporte vital, pero el accidentado ya había fallecido.
Un juzgado Civil de Santander condenó al 112 a pagar una indemnización de 50.000 euros a los familiares del fallecido por el retraso en la asistencia. El fallo imputó "culpa, siquiera leve, en la labor de coordinación de la asistencia, derivada de la escasa y pobre inquisición del técnico que recibió la llamada de aviso a las 21.11 horas y de su decisión de derivarlo a la Policía Local cuando, al contrario, la situación y la comunicación permitía considerar que existía una situación de urgencia vital que encaminaba a avisar a una ambulancia".
Sin embargo, la audiencia provincial considera que, según el informe del forense, la muerte se debió a "una cardiopatía hipertrófica no obstructiva que se agudizaba en situaciones de esfuerzo en las que se incrementan los requerimientos cardiacos". Por tanto, la "importante cardiomegalia descrita es suficiente para producir una anoxia del sistema de conducción y producir así una muerte súbita, más cuando se aumentan los requerimientos cardiacos con la práctica del deporte, como en este caso", concluye el fallo.
De esta manera, los magistrados explican como causa adecuada del fallecimiento es la que ha podido demostrarse con un nexo causal entre la acción u omisión y el daño: "la cardiomegalia que el hijo del reclamante padecía era suficiente para producir una muerte súbita".
El tribunal cántabro también valora si el retraso en la asistencia supuso una pérdida de oportunidad de que el hombre siguiera con vida. La respuesta es que "no existe ninguna certidumbre ni es posible realizar un cálculo prospectivo" de que una intervención temprana hubiera podido evitar el fallecimiento.
No obstante, el tribunal reconoce que "el cuestionario fue insuficiente y el tratamiento sesgado, lo que hace emerger la culpa en cuanto que la coordinación para lograr la debida asistencia fue inadecuada". El fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

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