viernes, 24 de mayo de 2013

Las repescas en una OPE deben ser notificadas - DiarioMedico.com

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4 procesales valoradas en 3.000 como máximo

Las repescas en una OPE deben ser notificadas

El TS condena al SAS a incluir a un médico en la adjudicación de plazas tras reorganizar las listas y no comunicárselo hasta que pasó el plazo.
G.E. | dmredaccion@diariomedico.com   |  23/05/2013 00:00 


El médico que no supera un concurso-oposición pero finalmente logra opción a una plaza por la reorganización de las listas -por ejemplo, a consecuencia de renuncias e impugnaciones- tiene derecho a que esta circunstancia se le notifique personalmente. De otro modo, perdería el puesto por una negligencia atribuible a la Administración, según ha declarado el Tribunal Supremo.
  • La primera comunicación que recibió la demandante del Servicio Andaluz de Salud fue una llamada diciéndole que había transcurrido el plazo para pedir destino
La Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal ha estudiado el caso de una médico que participó en una oferta pública de empleo de Medicina de Familia y que no superó el concurso-oposición, según pudo saber a través de la correspondiente resolución, fechada el 15 de marzo de 2010 y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La profesional no impugnó la puntuación obtenida, pero sí lo hicieron otros participantes, que presentaron recurso administrativo. Por otra parte, medio centenar de aspirantes aprobados renunció a elegir destino. La combinación de ambos factores provocó una importante reorganización de la lista de aprobados, que se publicó el 23 de julio siguiente: en ella sí figuraba la médico.

Sin notificación
El origen del litigio se encuentra en que la primera noticia que recibió sobre su repesca fue "una llamada telefónica del SAS en la que se le indicaba que había transcurrido el plazo de 15 días naturales concedido para que presentara la documentación y solicitara destino", razón por la que perdía la plaza. Inmediatamente presentó un escrito explicando que no se le había notificado personalmente su incorporación a la lista de aprobados y por eso no había podido solicitar puesto; en ese mismo acto, indicó la correspondiente relación de plazas a las que aspiraba. El Servicio Andaluz de Salud (SAS) declinó aceptar estas explicaciones y la excluyó definitivamente del proceso selectivo.

Llegado el caso al Supremo, la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional alegó que se había limitado a cumplir la normativa vigente al publicar la nueva lista de aprobados en los tablones de anuncios designados en la convocatoria de la oferta de empleo, procedimiento que sí había servido al resto de aspirantes. Los magistrados del alto tribunal reconocen que, en efecto, este es el mecanismo que se prevé en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, "sin embargo, la médico, que estaba entre quienes accedían a esas listas, pero que no había interpuesto recurso de reposición, aceptando las primeras listas que le excluían del proceso selectivo, no tenía ya, a partir de ese momento, la necesidad de consultar el tablón de anuncios, puesto que había sido apartada, y lo había consentido, del proceso. En consecuencia, el acto favorable del que había sido beneficiada, al repescarle para las listas de aprobados, debió notificársele personalmente, y al no haberlo hecho así, "el SAS incurrió en una vulneración de la ley que incide en el derecho fundamental" al acceso a la función pública en condiciones de igualdad.

Confirma fallo del TSJ
El Supremo, cuya sentencia ha sido facilitada por Aranzadi, confirma la resolución del TSJ de Andalucía, y condena a tomar las medidas necesarias para incluir a la recurrente en la adjudicación de plazas según los puntos obtenidos y los destinos solicitados.

Además, impone al SAS las costas procesales en cuantía máxima de 3.000 euros, de forma que la médico no tenga que asumir los gastos de abogado y procurador generados por el recurso que la Administración presentó contra la sentencia de primera instancia, que ya respaldó su petición.

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