viernes, 24 de mayo de 2013

En la capacidad de consentir del enfermo se valora su competencia - DiarioMedico.com

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Limites de consentimiento en menores

En la capacidad de consentir del enfermo se valora su competencia

"El consentimiento por representación se otorga cuando existe incapacidad manifiesta y evaluada por el médico responsable de la asistencia de que un paciente, por su estado físico o psíquico, no es capaz de hacerse cargo de una situación; si existe una incapacitación legal del enfermo o cuando es menor de edad y no es capaz ni intelectualmente ni emocionalmente de comprender el alcance de su situación clínica".
E.Mezquita. Valencia   |  23/05/2013 00:00
 

 Así lo ha recordado Dolores Marhuenda, vocal del Comité de Bioética Asistencia (CBA), en la jornada La relevancia del consentimiento informado del paciente en su tratamiento: aspectos bioéticos y legales, organizado por el Comité de Bioética Asistencial del Departamento de Salud de Elche-Hospital General.
La experta en Bioética ha aclarado que "todas las situaciones que contempla la Ley de Autonomía del Paciente sobre el consentimiento del enfermo tienen una clara relación con el concepto de competencia", que puede definirse como "suficiente madurez psicológica y cognitiva para apreciar una situación sanitaria, comprender la información relevante acerca de ella y que será la base de una elección basada en la ponderación de los riesgos y beneficios asociados a tal elección".ç

Cuestiones del menor
Sobre los límites del consentimiento por representación en menores, Marhuenda considera que son especialmente sensibles las relacionadas con "el consentimiento para pruebas diagnósticas que ponen a disposición de otras personas, vinculadas o no al menor, información personal que puede afectar su vida y su futuro; y el consentimiento y confidencialidad en solicitudes de asistencia en problemas asociados al comportamiento sexual, o en problemas psiquiátricos como alteraciones de la conducta alimentaria que son altamente frecuentes en la adolescencia".

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