La integración de médicos APD y de Cupo y Zona como estatutarios está suspendida en Andalucía
Sevilla (23/07/2013) - Redacción
Así lo explica un reciente escrito del Servicio Andaluz de Salud, que señala que esta situación se basa en lo establecido en el artículo 10 del RDL 16/2012
La carta que da respuesta a una solicitud de información planteada sobre la integración del personal estatutario señala al respecto que la aplicación de lo contenido en la norma 16/2012, al margen de las consideraciones jurídicas constitucionales, "carece de efectos prácticos significativos, por lo que su aplicación se encuentra en estos momentos suspendida en nuestra comunidad".
Asimismo, se recuerda que varios artículos del RDL 16/2012 fueron recurridos en su día por la Junta de Andalucía, entre los que se encuentran los relativos a dicha integración de APD y de médicos de cupo y zona (10.4 y 10.5), habiéndose admitido a trámite como Recurso nº 4585-2012 por Providencia de 13 de septiembre de 2012 por el Pleno del Tribunal Constitucional.
Por otra parte, se sostiene en el escrito que esta previsión de integración ya fue ejecutada en las Órdenes de la Consejería de Salud de 29 de octubre de 2002 y de 22 de noviembre de 2005, dictadas en desarrollo, respectivamente, de las previsiones contenidas en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/1999 de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud y de la disposición adicional quinta del Estatuto Marco, acogiéndose a las mismas funcionarios sanitarios locales a fin de su integración como personal estatutario.
Además, prosigue la carta, que el decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA nº 80, de 14 de julio de 2001), estableció en su disposición transitoria cuarta integración de los funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico del Estado al Servicio de la Sanidad Local en los Equipos Básicos de Atención Primaria o en los Dispositivos de Apoyo de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud.
De lo anteriormente expuesto, se desprende, según la Administración sanitaria Andaluza, que "en nuestro ámbito, ya se ha producido la integración de estos funcionarios, si bien sólo a efectos funcionales y retributivos, pero conservando su condición funcionarial".
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