lunes, 6 de mayo de 2013

Acatar, respetar y aplicar las sentencias - DiarioMedico.com

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tribuna. Miguel Morgado Gómez

Acatar, respetar y aplicar las sentencias

El autor reflexiona sobre la actitud de la Consejería andaluza ante las sentencias que, unas veces le son favorables y otras no, y se pregunta sobre el verdadero significado de la palabra acatar.
Miguel Morgado Gómez. Presidente del Colegio de Médicos de Cádiz.   |  06/05/2013 00:00 


Causa asombro la distinción que nuestras autoridades hacen entre acatar y aplicar. El verbo acatar sólo lo conjugan en forma adversativa: acatan pero no comparten. Nuestra Consejería de Salud andaluza ha llegado a decir que "acata, como no puede ser de otra manera..." la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de marzo que declaraba nula la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2013 en su artículo 4 y restituía la colegiación obligatoria en nuestra comunidad. Esta sentencia venía a sumarse a la emitida en la misma línea por el Alto Tribunal y sobre la que la Junta de Andalucía no tuvo a bien pronunciarse entonces, ni siquiera para acatarla. Pues bien, aunque la Consejería de Salud acataba aquella sentencia, "como no podía ser de otra manera", no se resistía a añadir el vicio adversativo de "si bien" no exigirá dicha colegiación.

¿Qué quiere decir, pues, con que acata la sentencia? Si no la aplica, ¿en qué medida la está entonces aceptando y, en consecuencia, acatando? Me temo que estamos ante uno más de esos perversos eufemismos de manual a los que se acoge continuamente la clase política para hacer una cosa mientras dice la contraria.

Registros de objetores
Esto resulta relevante al hilo de la sentencia del TSJ de Andalucía que limita la invocación del médico a la objeción de conciencia para no informar sobre la interrupción voluntaria del embarazo. Nuestra consejera se ha apresurado a felicitarse sobre lo expresado por el TSJ. Llamativo comportamiento el que exhibe según le parezcan las sentencias. A propósito de la objeción, la consejera ha llegado a proclamar -con tono triunfal, creí ver en su declaración- que los registros de objetores de los colegios quedan sin efecto. Comete un error, pensamos que involuntariamente. Los registros se crearon sin estar ceñidos a la objeción para los casos de aborto sino para recoger y permitir que el médico objetor deje constancia del uso de ese derecho ante cualquier dilema ético que se le presente por su profesión. Este hecho no ha perdido vigencia -en Medicina, si acaso, la gana cada día-. Por lo tanto, los registros no quedan de ningún modo sin efecto como pretende la consejera.

¿A razón de qué esa mención a los colegios, equivocada y sin venir a cuento? ¿Por qué encontramos siempre esa aversión enconada desde la Consejería? ¿No resultaría más ajustado a las funciones de la Administración promover una línea de colaboración hasta ahora no explorada con nosotros, como representantes profesionales y agentes sociales que somos, comprometidos con la calidad de la prestación sanitaria a la sociedad? ¿No es, si me apura, una obligación exigible al administrador de lo público?

Y volviendo al principio: cuando de resoluciones judiciales se trate -que son de obligado cumplimiento e incluso sancionables por el Código Penal si no se observan-, no se diga que se acatan si en realidad se hacen oídos sordos. Eso no es respetar el dictado de nuestros tribunales sino que es, a la vista de quien quiera verlo, exactamente lo contrario.

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