El Parlamento Europeo debate la propuesta de Reglamento sobre firma e identificación electrónica de la UE
Madrid (24/05/2013) - Redacción
En la actualidad no existe un marco jurídico europeo para la identificación electrónica aunque sí está regulada la firma electrónica en la Directiva 1999/93/CE
En la actualidad no existe un marco jurídico europeo para la identificación electrónica aunque sí está regulada la firma electrónica en la Directiva 1999/93/CE. Por este motivo, y con el fin de cubrir una de las acciones claves de la Agenda Digital, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento en junio de 2012, que ahora estudia y debate el Parlamento Europeo, ha informado 'medicos y pacientes', el órgano de difusión de la OMC.
La propuesta de Reglamento sobre firma e identificación electrónica transfronteriza, que estudia el Parlamento Europeo, exige a los estados miembros que cooperen con el fin de garantizar la interoperabilidad en este ámbito.
Esta propuesta, según informa el último Boletín 'Europa al Día' del Departamento de Internacional de la OMC, incrementará la seguridad en la asistencia médica a los europeos, definiendo el conjunto mínimo de información sanitaria que debe incluirse en las historias de los pacientes a las que se podrá acceder por vía electrónica desde cualquier lugar de la UE.
Estos medios de identificación electrónica mutuamente reconocidos son necesarios para que un médico pueda acceder a los datos sanitarios de los pacientes y evita la repetición de pruebas médicas y de laboratorio a las que ya se sometido. También los pacientes que requieran asistencia médica en el extranjero podrán acceder a sus datos sanitarios en línea y controlar o autorizar de forma segura a un médico para que acceda a su historial médico en línea.
La propuesta se basa en la normativa actual sobre firma electrónica, la Directiva 1999/93/CE, sobre la que ya se ha llegado a un cierto grado de armonización de las prácticas en Europa. Todos los países de la UE tienen marcos jurídicos en materia de firma electrónica, aunque esos marcos son distintos y hacen imposible en la práctica realizar transacciones electrónicas transfronterizas.
Interacciones electrónicas seguras
Los dos elementos del Reglamento (la identificación electrónica y la firma electrónica) darán lugar a un entorno regulador previsible al efecto de unas interacciones electrónicas seguras y sin soluciones de continuidad entre las empresas, los ciudadanos y los poderes públicos. Esto aumentará la eficacia de los servicios en línea tanto del sector público como del privado, el negocio electrónico y el comercio electrónico en la UE.
También establece un marco jurídico para otros servicios de confianza como los sellos electrónicos, las marcas de tiempo electrónicas, los documentos electrónicos, los servicios de entrega electrónica y la autenticación de sitios web.
La propuesta introduce la obligación de que las firmas electrónicas tengan la misma validez jurídica que las manuscritas. Los Estados miembros deberán garantizar la aceptación transfronteriza de las firmas electrónicas cualificadas en el contexto de la prestación de servicios públicos y no deberán introducir ningún requisito adicional.
Además, la propuesta establece requisitos relacionados con los certificados de las firmas electrónicas cualificadas y prevé normas para los aparatos de creación de firmas electrónicas cualificadas, su procedimiento de certificación correspondiente y las listas. Por último, establece los requisitos y condiciones de validación y de conservación a largo plazo de las firmas electrónicas cualificadas.
Identificación electrónica y servicios de confianza
El Reglamento propuesto garantizará que las personas y las empresas puedan usar sus propios sistemas de identificación electrónica nacionales en otros países de la UE en los que exista la identificación electrónica. También crea un mercado único de la firma electrónica y los servicios de confianza en línea afines más allá de las fronteras, asegurando que esos servicios gozan del mismo estatuto jurídico que los trámites tradicionales en papel. Así se dará pleno efecto a los posibles ahorros propiciados por la contratación electrónica.
La propuesta respeta totalmente los sistemas de identificación nacionales, así como las preferencias de los Estados miembros que no tienen sistemas nacionales de identificación. También permite a los países con sistemas de identificación electrónica optar por quedar fuera del sistema paneuropeo. Si un Estado miembro notifica que desea sumarse a este sistema paneuropeo, debe ofrecer el mismo acceso a los servicios públicos mediante la identificación electrónica que a sus propios ciudadanos.
Los principales beneficiarios de los diversos aspectos del Reglamento serán los estudiantes, que podrán matricularse en una universidad extranjera en línea, sin tener que viajar fuera para cumplimentar los papeles en persona; los ciudadanos que preparen su mudanza a otro país de la UE, una boda en el extranjero o múltiples declaraciones fiscales; los pacientes que requieran asistencia médica en el extranjero podrán controlar o autorizar de forma segura a un médico para que acceda a su historial médico en línea; las empresas podrán presentar ofertas en línea para contratos públicos en línea en cualquier lugar de la UE.
Y también, las personas que deseen hacer negocios en otro país de la UE podrán crear empresas a través de Internet y presentar informes anuales en línea, todo ello con facilidad; y las administraciones podrán reducir las cargas administrativas y aumentar la eficiencia, con lo que ofrecerán un mejor servicio a sus ciudadanos y ahorrarán dinero a los contribuyentes.
Reconocimiento y aceptación recíprocos
En el caso de la identificación electrónica, el Reglamento aporta seguridad jurídica gracias al principio de reconocimiento y aceptación recíprocos, por el que los Estados miembros aceptan las identificaciones electrónicas nacionales que hayan sido notificadas oficialmente a la Comisión. No es obligatorio para los Estados miembros registrar sus sistemas de identificación electrónica, pero la Comisión espera que muchos de ellos opten por hacerlo.
Gracias al proyecto STORK, en que han participado 17 Estados miembros de la UE, la Comisión y los estados miembros han demostrado que funciona el reconocimiento recíproco de la identificación electrónica.
Esta propuesta ha generado inquietud por su complejidad y se ha solicitado que se garantice una mayor seguridad y claridad jurídica. También se han planteado dudas sobre sus repercusiones en las legislaciones nacionales existentes y sobre los costes previstos para la puesta en marcha del nuevo sistema. Se está debatiendo también sobre los aspectos técnicos y organizativos de la interoperabilidad y sobre la manera de lograr unos niveles de seguridad comparables en toda la UE garantizando la protección de datos.
La comisión de Industria, Investigación y Energía del PE es la responsable de este dossier y se espera que vote la propuesta en julio de 2013. De ahí pasará al Pleno del PE que emitirá su voto en diciembre de 2013.
La propuesta de Reglamento sobre firma e identificación electrónica transfronteriza, que estudia el Parlamento Europeo, exige a los estados miembros que cooperen con el fin de garantizar la interoperabilidad en este ámbito.
Esta propuesta, según informa el último Boletín 'Europa al Día' del Departamento de Internacional de la OMC, incrementará la seguridad en la asistencia médica a los europeos, definiendo el conjunto mínimo de información sanitaria que debe incluirse en las historias de los pacientes a las que se podrá acceder por vía electrónica desde cualquier lugar de la UE.
Estos medios de identificación electrónica mutuamente reconocidos son necesarios para que un médico pueda acceder a los datos sanitarios de los pacientes y evita la repetición de pruebas médicas y de laboratorio a las que ya se sometido. También los pacientes que requieran asistencia médica en el extranjero podrán acceder a sus datos sanitarios en línea y controlar o autorizar de forma segura a un médico para que acceda a su historial médico en línea.
La propuesta se basa en la normativa actual sobre firma electrónica, la Directiva 1999/93/CE, sobre la que ya se ha llegado a un cierto grado de armonización de las prácticas en Europa. Todos los países de la UE tienen marcos jurídicos en materia de firma electrónica, aunque esos marcos son distintos y hacen imposible en la práctica realizar transacciones electrónicas transfronterizas.
Interacciones electrónicas seguras
Los dos elementos del Reglamento (la identificación electrónica y la firma electrónica) darán lugar a un entorno regulador previsible al efecto de unas interacciones electrónicas seguras y sin soluciones de continuidad entre las empresas, los ciudadanos y los poderes públicos. Esto aumentará la eficacia de los servicios en línea tanto del sector público como del privado, el negocio electrónico y el comercio electrónico en la UE.
También establece un marco jurídico para otros servicios de confianza como los sellos electrónicos, las marcas de tiempo electrónicas, los documentos electrónicos, los servicios de entrega electrónica y la autenticación de sitios web.
La propuesta introduce la obligación de que las firmas electrónicas tengan la misma validez jurídica que las manuscritas. Los Estados miembros deberán garantizar la aceptación transfronteriza de las firmas electrónicas cualificadas en el contexto de la prestación de servicios públicos y no deberán introducir ningún requisito adicional.
Además, la propuesta establece requisitos relacionados con los certificados de las firmas electrónicas cualificadas y prevé normas para los aparatos de creación de firmas electrónicas cualificadas, su procedimiento de certificación correspondiente y las listas. Por último, establece los requisitos y condiciones de validación y de conservación a largo plazo de las firmas electrónicas cualificadas.
Identificación electrónica y servicios de confianza
El Reglamento propuesto garantizará que las personas y las empresas puedan usar sus propios sistemas de identificación electrónica nacionales en otros países de la UE en los que exista la identificación electrónica. También crea un mercado único de la firma electrónica y los servicios de confianza en línea afines más allá de las fronteras, asegurando que esos servicios gozan del mismo estatuto jurídico que los trámites tradicionales en papel. Así se dará pleno efecto a los posibles ahorros propiciados por la contratación electrónica.
La propuesta respeta totalmente los sistemas de identificación nacionales, así como las preferencias de los Estados miembros que no tienen sistemas nacionales de identificación. También permite a los países con sistemas de identificación electrónica optar por quedar fuera del sistema paneuropeo. Si un Estado miembro notifica que desea sumarse a este sistema paneuropeo, debe ofrecer el mismo acceso a los servicios públicos mediante la identificación electrónica que a sus propios ciudadanos.
Los principales beneficiarios de los diversos aspectos del Reglamento serán los estudiantes, que podrán matricularse en una universidad extranjera en línea, sin tener que viajar fuera para cumplimentar los papeles en persona; los ciudadanos que preparen su mudanza a otro país de la UE, una boda en el extranjero o múltiples declaraciones fiscales; los pacientes que requieran asistencia médica en el extranjero podrán controlar o autorizar de forma segura a un médico para que acceda a su historial médico en línea; las empresas podrán presentar ofertas en línea para contratos públicos en línea en cualquier lugar de la UE.
Y también, las personas que deseen hacer negocios en otro país de la UE podrán crear empresas a través de Internet y presentar informes anuales en línea, todo ello con facilidad; y las administraciones podrán reducir las cargas administrativas y aumentar la eficiencia, con lo que ofrecerán un mejor servicio a sus ciudadanos y ahorrarán dinero a los contribuyentes.
Reconocimiento y aceptación recíprocos
En el caso de la identificación electrónica, el Reglamento aporta seguridad jurídica gracias al principio de reconocimiento y aceptación recíprocos, por el que los Estados miembros aceptan las identificaciones electrónicas nacionales que hayan sido notificadas oficialmente a la Comisión. No es obligatorio para los Estados miembros registrar sus sistemas de identificación electrónica, pero la Comisión espera que muchos de ellos opten por hacerlo.
Gracias al proyecto STORK, en que han participado 17 Estados miembros de la UE, la Comisión y los estados miembros han demostrado que funciona el reconocimiento recíproco de la identificación electrónica.
Esta propuesta ha generado inquietud por su complejidad y se ha solicitado que se garantice una mayor seguridad y claridad jurídica. También se han planteado dudas sobre sus repercusiones en las legislaciones nacionales existentes y sobre los costes previstos para la puesta en marcha del nuevo sistema. Se está debatiendo también sobre los aspectos técnicos y organizativos de la interoperabilidad y sobre la manera de lograr unos niveles de seguridad comparables en toda la UE garantizando la protección de datos.
La comisión de Industria, Investigación y Energía del PE es la responsable de este dossier y se espera que vote la propuesta en julio de 2013. De ahí pasará al Pleno del PE que emitirá su voto en diciembre de 2013.
No hay comentarios:
Publicar un comentario