sábado, 10 de marzo de 2012

Hachazo deontológico a la ley del aborto - DiarioMedico.com

Hachazo deontológico a la ley del aborto - DiarioMedico.com

COLEGIO DE MÉDICO DE MADRID

Hachazo deontológico a la ley del aborto

Reflexiones sobre la ley del aborto y la implicación deontológica de los médicos es el informe elaborado por la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Madrid sobre una norma que tiene los días contados. Pero las cuestiones éticas que introduce el texto trascienden la citada ley y ponen de manifiesto el conflicto histórico entre las leyes y la ética. ¿Por qué la norma excluye del derecho a objetar a los médicos que dan información a la gestante y a los que valoran los análisis prenatales? La comisión no encuentra justificación ética para eso.
S.V.   |  09/03/2012 00:00

Colegio de Médicos de Madrid
La entrada del Colegio de Médicos de Madrid, una institución con más de 35.000 colegiados. (José Luis Pindado)

El Colegio de Médicos de Madrid tiene más de 35.000 colegiados. Es el primero en médicos inscritos, teniendo en cuenta que en esta comunidad, como en la mayoría, la colegiación es obligatoria. Estos datos dan la medida de la importancia de la institución madrileña dentro de la profesión.

Su Comisión Deontológica ha emitido un informe sobre la ley del aborto titulado Reflexiones sobre la ley del aborto y la implicación deontológica de los médicos, en el que "expresa el rechazo más enérgico de la citada comisión a la ley [...] por el grave daño deontológico que impone a la profesión y a los futuros licenciados, y las reservas sobre la seguridad jurídica de los profesionales". Esta declaración figura en la introducción de un documento que cuenta con cien páginas.
  • Los médicos involucrados en el aborto se mueven en un escenario "de preocupación, confusión e inseguridad laboral y jurídica"
Memoria necesaria

Es difícil saber dónde estamos y hacia dónde vamos si no sabemos de dónde venimos. Con este punto de partida, que sobrevuela el informe, la comisión hace un repaso de la ley anterior, la de 1985, y la compara con la actual en los siguientes términos: "Sendas leyes, despenalización primero y radicalización del derecho al aborto ahora, fueron promulgadas en sede parlamentaria mediante el recurso a unas mayorías, pero sin contar con las instituciones médicas. Las leyes fueron aprobadas sin atender el parecer de los médicos y sin considerar sus reservas morales y/o, en todo caso, mediante contactos meramente formales para cubrir las apariencias".

Para sostener esta afirmación, la comisión reproduce lo señalado por la Organización Médica Colegial (OMC) al anteproyecto de ley de la norma vigente (el texto no hace mención explícita del Código Deontólogico de la Profesión Médica aprobado en 2011), la Comisión de Bioética de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), la plataforma Ginecólogos por el derecho a vivir (DAV), el informe de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI) y los distintos pronunciamientos de los colegios de médicos en contra de la norma.

A finales de 2010, cuando la ley llevaba en vigor seis meses, el informe describe un escenario de los profesionales médicos involucrados en el aborto dominado por "la preocupación, la confusión y la inseguridad laboral y jurídica [...], y una norma que cada comunidad autónoma parece abordar de modo diferente".
  • "A una ley de plazos correspondería una ley de objeción de conciencia del médico con restricciones de libertades reconocidas en la Constitución"
El texto se refiere a un divorcio entre deontología y legalidad que se expresa en la norma valorada, pero que ha acompañado al ejercicio de la profesión a lo largo de la historia y que, por lo tanto, lleva a cuestionar la petición de que se haga una ley de la objeción de conciencia de la profesión médica, como se ha solicitado desde la OMC. Y es que "a una ley de aborto de plazos siempre correspondería una ley de objeción de conciencia con segura restricción de determinadas libertades que, en este momento, aparecen defendidas por la propia Constitución".

Sobre cuestiones de más candente actualidad como es el derecho a objetar a dar información del aborto, la comisión critica el poco debate que se ha prestado a este tema en la elaboración de la norma y reconoce la cooperación indirecta del médico de Familia en el proceso del aborto, así como la del facultativo que realiza y valora los análisis prenatales, ambos excluidos por la norma del derecho a objetar, según apunta el informe.


Diagnóstico prenatal

La comisión invita a reflexionar, desde un punto de vista ético y deontológico, sobre "la incorporación de las diversas técnicas de cribado genético, pues su aceptación como mero cientificismo de comportamientos, dando por válidos todos los pontenciales avances que la industria de la tecnociencia pueda ofertar, es cuestionable en la medida en que se pueden estar sentando las bases de nuevas y peligrosas formas de eugenesia, en otras épocas tan denostada".

En este sentido, critica duramente los artículos 15.b) y 15.C) de la ley referidos a "las anomalías fetales incompatibles con la vida", por el poder de decisión sobre la vida que otorga a los profesionales médicos, y señala que "la sospecha diagnóstica de discapacidad extrema convierte a la vida del embrión y del feto en una vida sin valor y, sobre todo, sin derecho a la vida, es decir, deja de ser un bien jurídico protegido".
En conclusión, la Comisión Deontológica del Colegio de Madrid pone de manifiesto los conflictos éticos que presenta la actual ley del aborto en un texto que fue aprobado por unanimidad del pleno de la comisión el 19 de octubre de 2011 y por el pleno de la Junta Directiva el 24 de noviembre de 2011. El informe no se ha dado a conocer hasta ahora.

UNA LEY EN TIEMPO DE DESCUENTO Y LA POSTURA DE LA OMC

El próximo otoño culminará la reforma de la ley del aborto vigente, según ha anunciado Alberto Ruiz Gallardón, ministro de Justicia, (ver DM del 6-III-2012). Pero durante este invierno los tribunales y juzgados han emitido pronunciamientos reconociendo el derecho de objetar del médico de Familia en contra de la interpretación más restrictiva de la norma. En este sentido el Colegio de Médicos de Toledo ha emprendido una defensa activa del derecho de sus colegiados. El TSJ de Castilla-La Mancha le ha dado la razón de manera parcial en el recurso presentado ante varias órdenes de la anterior Consejería de Sanidad (ver DM del 2-III-2012). La sentencia reconoció el derecho de objetar en primaria, pero mantuvo la vigencia del registro de objetores, que también había recurrido el colegio. Ahora hay que esperar al pronunciamiento del TSJ de Madrid sobre el recurso presentado por el colegio de Toledo al artículo 55 en sus puntos 1 y 2 del Código Deontológico de la OMC aprobado en 2011. Cuando entró en vigor la ley del aborto, la Organización Médica Colegial realizó varias declaraciones en las que defendía que no cabía la objeción a la información sobre el aborto (ver DM del 15-XII-2011). Es posible que esta postura haya sido matizada en los últimos meses. La institución no ha vuelto a pronunciarse con la misma contundencia sobre esta cuestión.

LA COMISIÓN

Los facultativos que forman la Comisión Deontológica del Colegio de Madrid, que ha elaborado el texto son:
  • Presidente: Manuel de Santiago Corchado.
  • Secretario: Emilio Lizárraga Bonelli.
  • Vocales: Mª Teresa Hellín Sanz, Andrés Bedate Gutiérrez, Francisco López Timoneda, Germán Blanco Lobejón, Ignacio Villa Elizaga, José Ramón Ramón Giménez, Juan José Arechederra Aranzadi, Juan Navía Roque, Julián Vázquez González, Luis Baón Ramírez, Luis Segura Abad, Manuel Ballarín Bardají, Modoaldo Garrido Martín, Pedro Caballero Peregrín, Carlos Perezagua Clamagirand, Javier Ladrón de Guevara Guerrero, Adolfo Gómez Embuena, José María Pajares García y Álvaro Gándara del Castillo.

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