El TSJ condena a Sanidad a pagar 86.000 euros por el retraso fatal de un diagnóstico
Los servicios de urgencias no atendieron las molestias abdominales de un paciente de 75 años
Los hechos se registraron en el Hospital Clínico de Valencia en abril de 2007
EP Valencia 26 MAR 2012 - 11:46 CET1
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Consejería de Sanidad a pagar 86.381,92 euros a los cuatro hijos y la viuda de un hombre de 75 años a quien inicialmente se le diagnosticó una patología pulmonar y no se atendió "adecuadamente" de sus síntomas abdominales. Esto provocó "un retraso en el diagnóstico y la consiguiente tardanza en la intervención quirúrgica" tras la cual, finalmente, el paciente falleció.
Los hechos se remontan al 4 de abril de 2007, cuando el hombre acudió a urgencias del Hospital Clínico, donde fue diagnosticado de una insuficiencia respiratoria y quedó ingresado. En días posteriores, el paciente se quejó de dolores abdominales y dificultad para defecar, lo que quedó reflejado en los comentarios de enfermería de los días 17 y 18 de ese mismo mes. Tras recetarle medicamentos para facilitar la evacuación, fue dado de alta el día 26.
No obstante, el 4 de mayo, tras varias crisis domiciliarias, acudió nuevamente a urgencias, donde volvió a manifestar sus problemas en la defección. No obstante, al considerar los facultativos que no existía una patología urgente, fue dado de alta. Un día más tarde, el hombre acudió de nuevo y refirió problemas de micción y un estreñimiento de 20 días, aunque fue dado de alta y remitido al urólogo.
Finalmente, el 7 de mayo acudió de nuevo a urgencias afectado por distensión abdominal, vómitos, falta de emisión de heces, mal estado general y deterioro del nivel de conciencia, según recoge la sentencia. En esta ocasión se apreció una obstrucción intestinal con peritonitis, de la que fue intervenido de urgencia. Un día más tarde volvió a ser operado y su evolución fue desfavorable en las siguientes horas, con hemorragias espontáneas. Tras siete días en reanimación, con un riñón artificial y respiración asistida, el anciano falleció tras un fallo multiorgánico como consecuencia de una sepsis abdominal, un shock séptico y la perforación de sigma como consecuencia de un fecaloma por la acumulación de heces endurecidas.
En la sentencia, el tribunal recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo configura la doctrina de la "pérdida de la oportunidad" como un daño antijurídico, dado que "aunque la incertidumbre en los resultados es consustancial a la práctica de la medicina, los ciudadanos deben contar, frente a sus servicios públicos de salud, con la garantía de que, al menos, van a ser tratados con diligencia, aplicando los medios y los instrumentos que la ciencia médica pone a disposición de las administraciones sanitarias".
En este sentido, subraya que, por tanto, tienen derecho a que "no se produzca una falta de servicio", lo que permite reconocer el derecho de indemnización por parte de la Administración ante una indebida asistencia sanitaria siempre que ésta quede acreditada "si, como en el caso de autos, resulta claro que el desenlace no es el normal de un padecimiento como el que aquejaba al recurrente" y que, asimismo, "no se atendieron adecuadaente los síntomas abdominales".
Por ello, considera que con independencia de cuáles hubieran sido los resultados si se hubiese diagnosticado a tiempo la dolencia, esa tardanza de diagnóstico constituye por sí misma un daño indemnizable, "máxime cuando el mismo es el fallecimiento". En este sentido, resalta que el informe del médico inspector constata que desde su ingreso no consta que al fallecido se le realizara ninguna exploración física, como un tacto rectal, o una radiografía de abdomen para descartar la presencia de la acumulación de heces, por lo que señala este texto de inspección, "se puede concluir en la existencia de un error de diagnóstico y retraso terapéutico".
Para el tribunal, todo ello "incide en la clara responsabilidad de la Administración y no únicamente por una mera pérdida de oportunidad", por lo que reconoce una indemnización de 9.095 euros para cada uno de los cuatro hijos y 50.000 euros para la viuda. Contra la sentencia, cabe recurso de casación.
Los hechos se remontan al 4 de abril de 2007, cuando el hombre acudió a urgencias del Hospital Clínico, donde fue diagnosticado de una insuficiencia respiratoria y quedó ingresado. En días posteriores, el paciente se quejó de dolores abdominales y dificultad para defecar, lo que quedó reflejado en los comentarios de enfermería de los días 17 y 18 de ese mismo mes. Tras recetarle medicamentos para facilitar la evacuación, fue dado de alta el día 26.
No obstante, el 4 de mayo, tras varias crisis domiciliarias, acudió nuevamente a urgencias, donde volvió a manifestar sus problemas en la defección. No obstante, al considerar los facultativos que no existía una patología urgente, fue dado de alta. Un día más tarde, el hombre acudió de nuevo y refirió problemas de micción y un estreñimiento de 20 días, aunque fue dado de alta y remitido al urólogo.
Finalmente, el 7 de mayo acudió de nuevo a urgencias afectado por distensión abdominal, vómitos, falta de emisión de heces, mal estado general y deterioro del nivel de conciencia, según recoge la sentencia. En esta ocasión se apreció una obstrucción intestinal con peritonitis, de la que fue intervenido de urgencia. Un día más tarde volvió a ser operado y su evolución fue desfavorable en las siguientes horas, con hemorragias espontáneas. Tras siete días en reanimación, con un riñón artificial y respiración asistida, el anciano falleció tras un fallo multiorgánico como consecuencia de una sepsis abdominal, un shock séptico y la perforación de sigma como consecuencia de un fecaloma por la acumulación de heces endurecidas.
En la sentencia, el tribunal recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo configura la doctrina de la "pérdida de la oportunidad" como un daño antijurídico, dado que "aunque la incertidumbre en los resultados es consustancial a la práctica de la medicina, los ciudadanos deben contar, frente a sus servicios públicos de salud, con la garantía de que, al menos, van a ser tratados con diligencia, aplicando los medios y los instrumentos que la ciencia médica pone a disposición de las administraciones sanitarias".
En este sentido, subraya que, por tanto, tienen derecho a que "no se produzca una falta de servicio", lo que permite reconocer el derecho de indemnización por parte de la Administración ante una indebida asistencia sanitaria siempre que ésta quede acreditada "si, como en el caso de autos, resulta claro que el desenlace no es el normal de un padecimiento como el que aquejaba al recurrente" y que, asimismo, "no se atendieron adecuadaente los síntomas abdominales".
Retraso en el diagnóstico
Para el tribunal, esta atención inadecuada provocó "un retraso en el diagnóstico y la consiguiente tardanza en la intervención quirúrgica" que "como poco impidió una atención adecuada que hubiera permitido valorar debidamente los síntomas con los que acudía al centro médico".Por ello, considera que con independencia de cuáles hubieran sido los resultados si se hubiese diagnosticado a tiempo la dolencia, esa tardanza de diagnóstico constituye por sí misma un daño indemnizable, "máxime cuando el mismo es el fallecimiento". En este sentido, resalta que el informe del médico inspector constata que desde su ingreso no consta que al fallecido se le realizara ninguna exploración física, como un tacto rectal, o una radiografía de abdomen para descartar la presencia de la acumulación de heces, por lo que señala este texto de inspección, "se puede concluir en la existencia de un error de diagnóstico y retraso terapéutico".
Para el tribunal, todo ello "incide en la clara responsabilidad de la Administración y no únicamente por una mera pérdida de oportunidad", por lo que reconoce una indemnización de 9.095 euros para cada uno de los cuatro hijos y 50.000 euros para la viuda. Contra la sentencia, cabe recurso de casación.
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