sábado, 10 de marzo de 2012

El médico de primaria tiene derecho a objetar al aborto - DiarioMedico.com

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IMPLICADO EN LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO

El médico de primaria tiene derecho a objetar al aborto

La información sobre la interrupción del embarazo no es un trámite formal previo al proceso de abortar, sino el inicio de dicho proceso y, por lo tanto, existe un derecho a objetar a dar esa información. Así lo ha sentenciado un juez de Málaga que ha fallado a favor de una médico.
S. Valle   |  09/03/2012 00:00

El médico de atención primaria está directamente implicado en la interrupción voluntaria del embarazo y, por lo tanto, tiene derecho a objetar. El juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Málaga ha llegado a esta conclusión en una resolución que da la razón a una médico de atención primaria de la Gerencia del Área Sanitaria Norte de Málaga en su derecho a objetar a informar del aborto.

La facultativa envió un comunicado al citado órgano Administrativo "solicitando que se tuviera por formulada su objeción de conciencia por motivos estrictamente deontológicos y su negativa a implicarse directamente en cualquier acto en relación con la interrupción voluntaria del embarazo tanto en la fase consultiva como en la preparatoria".

La Administración respondió con una nota recordándole que entre las funciones en primaria estaba la de informar a la gestante. La facultativa recurrió ese comunicado de la Administración, que respondió negando la posibilidad de que se pudiera recurrir una "nota informativa de contenido puramente organizativo que se limita a informar sobre la organización del sistema sanitario público en materia del aborto".

El juez comienza desestimando ese argumento de la Gerencia al señalar que el recurso es admisible, "pues existe una actuación de la Administración demandada que deniega la solicitud de la recurrente".
El Ministerio Fiscal se personó en el proceso judicial de parte de la médico defendiendo en sus alegaciones que "el reconocimiento de lo pedido no afecta y es compatible con el correcto funcionamiento de la Administración sanitaria".

Haciendo un repaso a la normativa que recoge la objeción del conciencia, el artículo 16 de la Constitución, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el artículo 19 de la ley del aborto, el juez centra la discusión en si la labor de información sobre el aborto que compete al médico de primaria está directamente relacionada con la interrupción del embarazo. La conclusión de la sentencia es que sí, con un razonamiento claro.


Inicio del proceso

"Las labores de información no son un trámite formal previo al proceso [del aborto] sino el inicio del propio proceso y de la prestación sanitaria que regula la ley [del aborto] a prestar por los profesionales sanitarios y, además, de carácter preceptivo, necesario y punible su omisión, por lo que no cabe duda de que los profesionales que las han de prestar, incluidos los médicos de atención primaria, [...] han de ser considerados profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo y que por lo tanto tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia en los términos reconocidos en el artículo 19.2 de la Ley 2/2010 [del aborto]". La sentencia concluye que la Administración vulneró el derecho fundamental a la objeción de conciencia de la facultativa reconocido en la propia Ley 2/2012.

RETRATO

Silvia Montoro es la médico de primaria que ha ganado el juicio a la Administración reclamando su derecho a objetar a informar del aborto. Lejos de permanecer en el anonimato, Montoro, que, además, es presidenta de un grupo que colabora con la asociación provida Andoc, tiene interés en que se conozca su caso y afirma que nunca se va a negar a atender a una mujer embarazada en su consulta.

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