jueves, 27 de marzo de 2014

"El anteproyecto del aborto regula la objeción sanitaria" - DiarioMedico.com

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X JORNADA INTERHOSPITALARIA DE GENÉTICA DE MADRID

"El anteproyecto del aborto regula la objeción sanitaria"

Rafael Castillo, secretario del Comité de Ética de Asistencia Sanitaria del Hospital Gregorio Marañón de Madrid, explicó las novedades que para el profesional sanitario introduce la Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada.
S. Valle. Madrid   |  27/03/2014 00:00

Rafael Castillo
Rafael Castillo, secretario del Comité de Ética de Asistencia Sanitaria del Hospital Gregorio Marañón. (DM)
Lejos de visiones ideológica y ciñiéndose a una lectura desapasionada y puramente legal del anteproyecto de la ley del aborto, Rafael Castillo, licenciado en Derecho y secretario del Comité de Ética de Asistencia Sanitaria del Hospital Gregorio Marañón de Madrid, explicó las novedades que para el profesional sanitario introduce la Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada.
  • Castillo sostiene que la reforma no elimina el diagnóstico prenatal, de modo que estos médicos no deben temer por su trabajo dentro del SNS
En la X Jornada Interhospitalaria de Genética de Madrid, que se celebró en el Hospital Universitario de Móstoles, la semana pasada, Castillo destacó que con el anteproyecto "se regula de manera más clara la objeción de conciencia del sanitario". El derecho está recogido en el artículo 6 del anteproyecto, que modifica el artículo 4 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y en el que se "reconoce la objeción a todas los profesionales sanitarios y no sólo a los médicos".
Sobre el ámbito de ejercicio de este derecho, el jurista apunta que la redacción del artículo no es muy precisa, de modo que deja a la interpretación si se puede objetar a actos que no estén directamente vinculados con la interrupción del embarazo. En su opinión, el texto excluye de la posibilidad de objetar por motivos de conciencia a los tratamientos anteriores y posteriores al aborto. ¿Es la información a la gestante un acto sobre el que se puede objetar? El profesional entiende que "el deber de informar debe contemplarse como atención previa recogida expresamente por el anteproyecto de ley del aborto, en el artículo 6".
  • El jurista entiende que "el deber de informar debe contemplarse como atención previa recogida expresamente en el anteproyecto"
Castillo fue más claro al afirmar que la reforma no termina con el diagnóstico prenatal y que la actividad de estos profesionales está asegurada dentro del Sistema Nacional del Salud. "Los genetistas habían albergado dudas razonables sobre su labor, al conocer que el anteproyecto de ley excluía la interrupción voluntaria del embarazado en los supuestos de malformación fetal que no fueran incompatibles con la vida", señala.
La actual ley del aborto contempla "las graves anomalías fetales" como un motivo para el aborto, algo que modifica la reforma. Este cambio, a su vez, obliga a una redacción del Código Penal. Además, la reforma modifica la Ley de Autonomía del Paciente, la Ley General de Sanidad y la Ley de Ordenación de las Profesiones sanitarias.

Redacción de la reforma

El artículo seis, del anteproyecto de ley del aborto modifica el artículo 4, de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, añadiendo: "1. Los profesionales sanitarios, por cuenta propia o ajena, tienen el derecho a ejercer la objeción de conciencia para inhibirse de cualquier participación o colaboración en la IVE en los supuestos despenalizados en el Código Penal. [...] 4. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, los profesionales sanitarios que ejerzan ese derecho dispensarán tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una IVE".

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