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La reforma del Código Penal, más dura con la esterilización
El anteproyecto de ley de reforma del Código Penal aprobado en el Consejo de Ministros del pasado jueves ha atendido a las peticiones del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) aumentando las garantías jurídicas para las personas con discapacidad ante una intervención de esterilización médica.
Redacción | dmredaccion@diariomedico.com | 15/10/2012 00:00
La redacción actual del artículo 156 del Código Penal recoge que "no será punible la esterilización de la persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquélla, tomándose como criterio rector el del mayor interés del incapaz, haya sido autorizada por el juez, bien en el mismo procedimiento de incapacitación, bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, tramitado con posterioridad, a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de dos especialistas, el Ministerio Fiscal y previa exploración del incapaz".
Artículo 156
En el anteproyecto de ley está previsto que "la despenalización de la esterilización de las personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento se realizará bajo autorización judicial y en un proceso con las máximas garantías", como adelantó Diario Médico (ver DM del 18-X-2012).
En el texto aprobado en Consejo de Ministro no se detallan los cambios de redacción del artículo 156 del Código Penal, más allá del anterior párrafo que se interpreta como un endurecimiento de las penas para las esterilizaciones que no se realicen con las garantías de respeto a la autonomía del paciente, en este caso, una persona con discapacidad.
Artículo 156
En el anteproyecto de ley está previsto que "la despenalización de la esterilización de las personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento se realizará bajo autorización judicial y en un proceso con las máximas garantías", como adelantó Diario Médico (ver DM del 18-X-2012).
En el texto aprobado en Consejo de Ministro no se detallan los cambios de redacción del artículo 156 del Código Penal, más allá del anterior párrafo que se interpreta como un endurecimiento de las penas para las esterilizaciones que no se realicen con las garantías de respeto a la autonomía del paciente, en este caso, una persona con discapacidad.
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