sábado, 6 de octubre de 2012

Usar fórceps bajo indicación no se condena a pesar del daño - DiarioMedico.com

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Usar fórceps bajo indicación no se condena a pesar del daño

El Supremo ha confirmado la absolución del Sermas de la demanda de una familia que culpaba del retraso de su hijo al uso de instrumental médico en su alumbramiento. El fallo zanja la cuestión admitiendo que el riesgo de pérdida de bienestar fetal justificaba el uso de los fórceps.
Soledad Valle   |  05/10/2012 00:00




"El sufrimiento fetal o la pérdida de bienestar fetal representa una situación de riesgo muy grave, que motiva la actuación médica en las posibilidades que permitan avanzar y terminar el parto y que puede generar daños que entran desgraciadamente dentro de los escenarios posibles que los avances de la ciencia médica no han podido desterrar del todo ni aun utilizando los mejores de los profesionales ni las posibilidades de detección más avanzadas".

Con ese razonamiento, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación de una familia contra la atención sanitaria que recibió del Servicio Madrileño del Salud (Sermas) en el alumbramiento de un niño que ahora sufre graves problemas neurológicos.

Quince minutos difíciles
Según relata la sentencia, la gestación de la mujer transcurrió sin ningún problema, así como los primeros minutos del alumbramiento, que fue por vía vaginal. Sin embargo, cuando pasaron los primeros 15 minutos del periodo de expulsión, apareció una bradicardia mantenida durante 3-4 minutos que los médicos interpretaron como un riesgo de pérdida de bienestar fetal. Ante esta circunstancia consideraron la necesidad de actuar con rapidez para sacar al bebé, así que usaron los fórceps. Nada mas nacer, el niño pasó a cuidados medios de Neonatología porque, según recoge el fallo, se produjo una aspiración meconial.

Sin embargo, la evolución posterior del bebé empezó a dar indicios patológicos y, tras diversas pruebas, se concluyó un diagnóstico de encefalopatía motora crónica y epilepsia parcial sintomática, como consecuencia de la evolución de las secuelas de una isquemia cerebral perinatal. Es decir, el bebé sufrió un derrame cerebral que le ha dejado importantes secuelas. La familia reclamó por considerar que el uso de los fórceps ocasionó las lesiones neuronales del niño.
 
Fallo del TSJ de Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una primera resolución del caso determinando la ausencia de responsabilidad del Sermas por considerar que no se había demostrado la relación de causalidad entre la actuación médica y la patología del bebé. Ahora, el Supremo confirma la sentencia del TSJ tras analizar el recurso de la familia que alega la aplicación del daño desproporcionado.

El fallo del alto tribunal señala que "no hay daño desproporcionado atendiendo al resultado, ya que entra dentro de una esfera posible que se ha de evitar pero que no es posible en todos los casos, como desgraciadamente ha ocurrido".

Protocolos de la SEGO
Además, la sentencia admite los argumentos de los abogados de la compañía aseguradora de la Administración en el sentido de que el uso de los fórceps fue justificado. Así lo recogió el informe pericial elaborado por el ginecólogo miembro de la Sociedad Españoña de Ginecología y Obstetricia (SEGO), que señala: "era necesaria su utilización [de los fórceps] por la bradicardia apreciada que hubiera colocado al feto en riesgo de pérdida de bienestar fetal". Es decir, que aunque existieran riesgos en esa intervención, la prioridad en ese momento era finalizar el periodo de alumbramiento, un criterio que se ajusta a la lex artis ad hoc, según apunta el fallo del alto tribunal.

El ponente que firma la sentencia es Enrique Lecumberri, magistrado de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.

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