la mujer sufrió daños neuronales
Condena por el edema cerebral surgido tras una miomectomía
Dos ginecólogos, una clínica privada y dos compañías aseguradoras deberán indemnizar con 402.000 euros a una paciente. El juez encuentra responsabilidad en la incapacidad del 65 por ciento que sufre la demandante tras ser intervenida para eliminar unos miomas vaginales.
Soledad Valle | 30/05/2012 00:00
El Juzgado de Instancia número 5 de Badajoz ha condenado a dos ginecólogos, una clínica privada, la compañía aseguradora de la clínica y el seguro médico de la paciente a indemnizar con 402.000 euros a una mujer y a su familia por el retraso neuronal que sufre la demandante, derivado de la intervención de una miomectomía por histeroscopia.
La familia, que ha sido defendida por el letrado Javier Saldaña, argumentó en su acusación que los ginecólogos habían incurrido en una mala praxis y no habían dado una información completa de los riesgos de la operaación.
El juez, en una sentencia muy extensa y que no escatima en razonamientos jurisprudenciales, recoge pruebas suficientes que avalan la sencillez de la intervención; entre ellas, que el día de la operación de la demandada estaban programadas cinco más iguales a la suya. De este modo, el juez aplica la doctrina del daño desproporcionado y considera probado que existió una mala praxis.
La discusión central del juicio se desarrolla alrededor de si se observó la diligencia debida en el uso de la glicina, líquido indicado para expandir la cavidad uterina. El producto cuestionado tiene una alta toxicidad y, por lo tanto, se debe tener especial cuidado en su manipulación para que no llegue al torrente sanguíneo.
Información incompleta
En el consentimiento informado que firmó la paciente no se hace mención explícita de este líquido, aunque se recoge la posibilidad de que la operación cause complicaciones pulmonares. En este sentido, el juez señala que para ver la responsabilidad de los imputados se debe valorar "si intervino infracción de la lex artis en la producción de unos efectos lesivos que no son los que comprende exactamente la hoja de consentimiento como riesgos específicos". Para responder a esta pregunta la prueba irrefutable es la hiponatremia (déficit de sodio) que sufría la paciente cuando llegó al hospital público tras la complicación de la intervención.
La demandante fue operada en la clínica privada, pero al manifestarse las primeras complicaciones se solicitó una ambulancia medicada para trasladarla a un centro con unidad de cuidados intensivos, de la que no disponía la clínica.
A su ingreso en el hospital público la mujer registró una tasa de sodio en sangre que hacía peligrar su vida, pues estaba en 115mEq/litro, cuando lo normal es una tasa de 136mEq/litro. Para explicar este dato el juez acude al informe del perito presentado por la parte demandante, pues en el resto de los informes señala importantes contradicciones. "Establece así el perito de la demandante una relación de causalidad clara entre la entrada de glicina en sangre (masiva, en este caso), la hiponatremia, el edema agudo del pulmón, edema cerebral y la posterior aparición de la encefalopatía anóxica que padece la paciente".
A ojos del juez, la mala praxis residió en que la glicina pasara a la sangre y también en que una vez que se sospechó del error no se actuó con la suficiente celeridad.
El fallo concluye que "las numerosas contradicciones y débiles explicaciones ofrecidas por los codemandados son incapaces de justificar una tasa de sodio en sangre desproporcionada teniendo en cuenta la simplicidad de la operación".
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