El Consejo Andaluz de CM avanza en el amparo legal de los médicos ante la entrada en vigor del Decreto Ley 1/2012
Sevilla (16/10/2012) - Redacción
La institución prepara una demanda coordinada en toda Andalucía y fundamentada en las distintas causas de nulidad de la norma
La comisión jurídica del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, integrada por los letrados de los servicios jurídicos de los ocho colegios, se ha reunido con el fin de dar una respuesta global a los problemas planteados por la entrada en vigor del Decreto Ley 1/2012 de 19 de junio sobre Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales, y en materia de Hacienda Pública, para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía; así como estudiar la formalización de los distintos recursos de alzada contra la puesta en práctica de lo ordenado, y definir la dirección jurídica que se va a asumir, preparándose una demanda coordinada en toda Andalucía y fundamentada en las distintas causas de nulidad.
La quiebra del principio de legalidad y de las funciones estatutarias; la modificación de la jornada ordinaria laboral y las condiciones de trabajo para cuya puesta en práctica la dirección de los hospitales y centros de salud no está legitimada; el carácter unilateral de las decisiones, contrario a las previsiones legales ya que no cumple ni tan siquiera lo establecido en el artículo 25.4 del propio Decreto Ley, origen de esta modificación, o lo que es lo mismo, la nulidad de pleno derecho del Decreto Ley andaluz al no mediar los correspondientes pactos con los representantes de los trabajadores; son algunas de las causas invocadas para la declaración de la nulidad aludida.
Según los letrados asistentes el Decreto Ley de la comunidad autónoma andaluza, la norma lesiona derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, independientemente del sentido que a posteriori tenga la resolución judicial que pueda poner fin a los procesos, concretamente se lesiona el derecho al cargo previsto en el artículo 23.2 de la Constitución; el derecho a la dignidad profesional del artículo 15 de la misma; el derecho a la negociación colectiva del artículo 28.c de la CE; o el principio de no discriminación de los artículos 14, 25, y 9 de la CE.
Asimismo, el CACM quiere dar el debido amparo a todos los médicos que se han visto afectados, por lo que la comisión jurídica ha procedido a preparar la dirección jurídica-profesional pertinente para cada grupo.
Defensa para cada categoría profesional
Los colegios provinciales se dirigirán en los próximos días a los representantes de los MIR en los hospitales, o en las unidades docentes, ofreciéndoles la defensa profesional de los letrados de la comisión y el amparo del Consejo, estén o no colegiados. Lo anterior es independiente de que puedan acudir directamente a sus colegios provinciales, donde recibirán el debido apoyo y asesoramiento, así como la dirección de los procedimientos de conformidad a los criterios que establezca la comisión jurídica.
Los médicos de urgencias sufren situaciones particulares que están siendo analizadas por la comisión y deberán acudir igualmente a sus colegios para acceder a la defensa y asesoramiento.
En caso de estos facultativos, se ha señalado que hay que tener en cuenta que su horario excede, per se, de la nueva jornada laboral.
En relación a los médicos interinos, eventuales o temporales, la comisión ha partido del análisis práctico de la situación, y está estudiando posibles soluciones, sobre todo a quienes han visto reducida su jornada laboral con la correspondiente pérdida económica. Asimismo se realizarán las gestiones pertinentes para pormenorizar situaciones e identificar las mejores líneas de defensa.
En cuanto a los médicos funcionarios, se ha acordado trasladarles, al igual que a todos los médicos, que acudan a los colegios para solicitar el amparo del Consejo y la defensa de sus conflictos particulares.
Y respecto a los médicos con plaza vinculada desde la Universidad, según ha sabido el Consejo, en algunos hospitales universitarios se ha ordenado un recorte significativo de sus emolumentos pero se hace preciso que los médicos afectados acudan a exponer sus circunstancias particulares para establecer una dirección unificada.
La comisión jurídica está trabajando en unificar criterios de defensa más eficaces, conscientes de la enorme diversidad de métodos empleados para poner en práctica y desarrollar las medidas.
Finalmente se valoró que en el caso de que se lograra la nulidad del Decreto Ley se estudiarán las consecuencias derivadas para cada recurrente, en ejecución de sentencia.
La quiebra del principio de legalidad y de las funciones estatutarias; la modificación de la jornada ordinaria laboral y las condiciones de trabajo para cuya puesta en práctica la dirección de los hospitales y centros de salud no está legitimada; el carácter unilateral de las decisiones, contrario a las previsiones legales ya que no cumple ni tan siquiera lo establecido en el artículo 25.4 del propio Decreto Ley, origen de esta modificación, o lo que es lo mismo, la nulidad de pleno derecho del Decreto Ley andaluz al no mediar los correspondientes pactos con los representantes de los trabajadores; son algunas de las causas invocadas para la declaración de la nulidad aludida.
Según los letrados asistentes el Decreto Ley de la comunidad autónoma andaluza, la norma lesiona derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, independientemente del sentido que a posteriori tenga la resolución judicial que pueda poner fin a los procesos, concretamente se lesiona el derecho al cargo previsto en el artículo 23.2 de la Constitución; el derecho a la dignidad profesional del artículo 15 de la misma; el derecho a la negociación colectiva del artículo 28.c de la CE; o el principio de no discriminación de los artículos 14, 25, y 9 de la CE.
Asimismo, el CACM quiere dar el debido amparo a todos los médicos que se han visto afectados, por lo que la comisión jurídica ha procedido a preparar la dirección jurídica-profesional pertinente para cada grupo.
Defensa para cada categoría profesional
Los colegios provinciales se dirigirán en los próximos días a los representantes de los MIR en los hospitales, o en las unidades docentes, ofreciéndoles la defensa profesional de los letrados de la comisión y el amparo del Consejo, estén o no colegiados. Lo anterior es independiente de que puedan acudir directamente a sus colegios provinciales, donde recibirán el debido apoyo y asesoramiento, así como la dirección de los procedimientos de conformidad a los criterios que establezca la comisión jurídica.
Los médicos de urgencias sufren situaciones particulares que están siendo analizadas por la comisión y deberán acudir igualmente a sus colegios para acceder a la defensa y asesoramiento.
En caso de estos facultativos, se ha señalado que hay que tener en cuenta que su horario excede, per se, de la nueva jornada laboral.
En relación a los médicos interinos, eventuales o temporales, la comisión ha partido del análisis práctico de la situación, y está estudiando posibles soluciones, sobre todo a quienes han visto reducida su jornada laboral con la correspondiente pérdida económica. Asimismo se realizarán las gestiones pertinentes para pormenorizar situaciones e identificar las mejores líneas de defensa.
En cuanto a los médicos funcionarios, se ha acordado trasladarles, al igual que a todos los médicos, que acudan a los colegios para solicitar el amparo del Consejo y la defensa de sus conflictos particulares.
Y respecto a los médicos con plaza vinculada desde la Universidad, según ha sabido el Consejo, en algunos hospitales universitarios se ha ordenado un recorte significativo de sus emolumentos pero se hace preciso que los médicos afectados acudan a exponer sus circunstancias particulares para establecer una dirección unificada.
La comisión jurídica está trabajando en unificar criterios de defensa más eficaces, conscientes de la enorme diversidad de métodos empleados para poner en práctica y desarrollar las medidas.
Finalmente se valoró que en el caso de que se lograra la nulidad del Decreto Ley se estudiarán las consecuencias derivadas para cada recurrente, en ejecución de sentencia.
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