es el médico quien debe probar sus méritos
El cargo sin remuneración no cuenta para cobrar la carrera
El TSJ de Cantabria desestima el recurso de un médico de primaria que solicitó el reconocimiento del grado IV de carrera profesional. El tribunal dicta que no tiene la puntuación suficiente, pues no presentó la documentación que justifique sus méritos profesionales.
Santiago Rego. Santander | 25/05/2012 00:00
La Administración sanitaria no está obligada a reconocer los méritos que dice poseer un médico sin el necesario soporte documental, y, además, "si no hay remuneración económica, no existe nombramiento alguno". De ahí que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria haya desestimado el recurso de un facultativo que, en el plazo establecido por el Servicio Cántabro de Salud (SCS) para la presentación de las solicitudes de carrera profesional (CP), no cumplió con la preceptiva entrega de los méritos.
El TSJ ratifica de esta manera un fallo anterior del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santander, para el que "no procede otorgar punto alguno" a un facultativo de atención primaria que solicitaba el reconocimiento de grado IV de carrera (12.000 euros al año).
La Sala argumenta que el recurrente no reúne "los requisitos de servicios prestados y tampoco obtiene la puntuación mínima necesaria en cada bloque de méritos o la puntuación mínima global".
Falta de documentación
Respecto a la falta de valoración alegada de las funciones del médico como responsable de la unidad de provisión de una zona básica de salud de la región entre los años 1996-1999, "al reconocer el propio demandante que no existe documento que lo justifique, no puede pretender ahora que la Administración lo aporte, ni tampoco que sea un requisito subsanable, ya que la carga de su presentación corresponde al demandante", añade el fallo.
Además, el tribunal dice que "no existió nombramiento alguno como responsable de la Unidad de Provisión de una zona básica de salud, al carecer de remuneración económica esa actividad, por lo que difícilmente podría obtenerse alguna constancia documental al respecto por parte de la Administración, lo que, sin duda, constituye una prueba inútil".
Aunque en la demanda se solicitaba a Sanidad que aportara datos del trabajo del demandante, a través de la actividad asistencial recogida en el programa informático OMI para primaria, el TSJ subraya que le corresponde al médico "acreditarlo sin acudir a la Administración, que ya ha dado su información al respecto, y no hay base alguna para pensar que haya otra distinta", añade el fallo, que impone las costas judiciales al facultativo.
Los tres magistrados de lo contencioso apoyan el argumento del letrado de los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria, para quien "independientemente de que la implantación del programa informático OMI en las consultas de los centros de salud y consultorios haya sido gradual o no y estuviese desarrollado en alguna unidad o equipo de primaria, ello no significa que no se comprobase en cada ejercicio por el SCS el cumplimiento de los contratos de gestión vigentes con arreglo a los datos de las historias clínicas".
Puntuación insuficiente
Sobre la pretensión del profesional de una nueva valoración del bloque A de carrera -actividad asistencial-, y también del bloque C -compromiso con la organización-, al estimar que no se han practicado por el tribunal "las pruebas precisas y solicitadas" ni tampoco la propuesta del interrogatorio de la Administración, el TSJ se emplea de manera contundente y afirma que esa petición es "innecesaria e impertinente para resolver la cuestión planteada".
Con todo, el TSJ recuerda e insiste, igualmente, en que la base tercera de la convocatoria de carrera profesional para los médicos cántabros "exige, en cualquier caso, a quienes soliciten los grados III y IV, que deberán aportar, junto con la relación de méritos, toda la documentación acreditativa de los mismos".
El TSJ ratifica de esta manera un fallo anterior del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santander, para el que "no procede otorgar punto alguno" a un facultativo de atención primaria que solicitaba el reconocimiento de grado IV de carrera (12.000 euros al año).
La Sala argumenta que el recurrente no reúne "los requisitos de servicios prestados y tampoco obtiene la puntuación mínima necesaria en cada bloque de méritos o la puntuación mínima global".
- El fallo señala que el puesto que reclama que se le reconozca carece de remuneración económica y por tanto no hay forma de demostrar que lo ejerció
Falta de documentación
Respecto a la falta de valoración alegada de las funciones del médico como responsable de la unidad de provisión de una zona básica de salud de la región entre los años 1996-1999, "al reconocer el propio demandante que no existe documento que lo justifique, no puede pretender ahora que la Administración lo aporte, ni tampoco que sea un requisito subsanable, ya que la carga de su presentación corresponde al demandante", añade el fallo.
Además, el tribunal dice que "no existió nombramiento alguno como responsable de la Unidad de Provisión de una zona básica de salud, al carecer de remuneración económica esa actividad, por lo que difícilmente podría obtenerse alguna constancia documental al respecto por parte de la Administración, lo que, sin duda, constituye una prueba inútil".
Aunque en la demanda se solicitaba a Sanidad que aportara datos del trabajo del demandante, a través de la actividad asistencial recogida en el programa informático OMI para primaria, el TSJ subraya que le corresponde al médico "acreditarlo sin acudir a la Administración, que ya ha dado su información al respecto, y no hay base alguna para pensar que haya otra distinta", añade el fallo, que impone las costas judiciales al facultativo.
Los tres magistrados de lo contencioso apoyan el argumento del letrado de los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria, para quien "independientemente de que la implantación del programa informático OMI en las consultas de los centros de salud y consultorios haya sido gradual o no y estuviese desarrollado en alguna unidad o equipo de primaria, ello no significa que no se comprobase en cada ejercicio por el SCS el cumplimiento de los contratos de gestión vigentes con arreglo a los datos de las historias clínicas".
Puntuación insuficiente
Sobre la pretensión del profesional de una nueva valoración del bloque A de carrera -actividad asistencial-, y también del bloque C -compromiso con la organización-, al estimar que no se han practicado por el tribunal "las pruebas precisas y solicitadas" ni tampoco la propuesta del interrogatorio de la Administración, el TSJ se emplea de manera contundente y afirma que esa petición es "innecesaria e impertinente para resolver la cuestión planteada".
Con todo, el TSJ recuerda e insiste, igualmente, en que la base tercera de la convocatoria de carrera profesional para los médicos cántabros "exige, en cualquier caso, a quienes soliciten los grados III y IV, que deberán aportar, junto con la relación de méritos, toda la documentación acreditativa de los mismos".
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