en el grupo no había representación sindical
El recorte de guardias del SAS, nulo por eludir la negociación
La Administración no puede modificar unilateralmente una condición laboral que ha sido acordada en mesa sectorial. Un juzgado recuerda esta limitación en la potestad de autoorganización de una gerencia hospitalaria del SAS en un fallo que anula la reducción de guardias.
S.Valle | 16/05/2012 00:00
La potestad de autoorganización de la Administración le permite tomar decisiones sobre su personal con una gran discrecionalidad, como estamos viendo en las últimas semanas. Sin embargo, ésta no es infinita.
Así lo ha recordado el Juzgado de lo Contencioso número 4 de Granada en una sentencia que reconoce parcialmente la reclamación presentada por un médico de Urgencias de un hospital de Andalucía que venía haciendo dos módulos semanales del denominado complemento de continuidad asistencial (que retribuye la prolongación del trabajo hasta las 20 horas) y pasó a realizar sólo uno por imposición de la gerencia del hospital, dependiente del Servicio Andaluz de Salud (SAS).
- El juez anula el acuerdo del SAS, pero no indemniza al médico recurrente por las guardias que dejó de hacer por imposición del hospital
Las dos resoluciones anteriores fueron adoptadas por una mesa de negociación en la que estaban representadas tanto la Administración como las organizaciones sindicales. Sin embargo, la decisión de modificar esas condiciones fue tomada de forma unilateral por la gerencia mediante la formación de un grupo de trabajo en el que no existía ninguna representación sindical.
El juez señala que "no se alcanza a comprender por qué en ese grupo de trabajo no se incluyeron a las organizaciones sindicales integradas en la Comisión de Seguimiento [de la Mesa Sectorial], al igual que se hizo con la directora de personal, y el subdirector gerente [del hospital donde ejerce el reclamante]".
Dicho esto, anula el acuerdo que parte del grupo de trabajo y refuta los argumentos de la Administración afirmando que "amparándose en la discrecionalidad de la potestad de autoorganización que tiene no puede modificar acuerdos sin seguir el procedimiento legalmente establecido [en este caso la negociación colectiva] y sin una suficiente motivación".
- Amparándose en la potestad de autoorganización, la Administración no puede modificar acuerdos sin observar la legalidad establecida
Sin indemnización
En conclusión, el juez anula el acue
rdo impugnado y, por tanto, el reclamante puede volver a realizar dos guardias semanales, pero no le reconoce el derecho a percibir una compensación por las jornadas complementarias que dejó de realizar por imposición de la gerencia. Sobre esta cuestión, la sentencia aclara que "no se estima la pretensión indemnizatoria al no haberse desempeñado el trabajo y no ser un derecho que nazca de manera inmediata por la norma de aplicación".
El médico ha sido defendido en todo el proceso por el abogado Juan Miguel Aparicio, del Sindicato Médico de Granada.
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