domingo, 20 de mayo de 2012

El TSJ de Cataluña revoca un fallo de primera instancia y niega represalias del San Pablo contra un cargo médico - DiarioMedico.com

El TSJ de Cataluña revoca un fallo de primera instancia y niega represalias del San Pablo contra un cargo médico - DiarioMedico.com

CONSIDeRA QUE NO ESTÁ PROBADO Y que SU nombramiento fue 'DE CONFIANZA'

El TSJ de Cataluña revoca un fallo de primera instancia y niega represalias del San Pablo contra un cargo médico

Se ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la Fundación de Gestión del Hospital de San Pablo de Barcelona contra la sentencia que declaró nula la decisión de la dirección del centro de suprimir a Antonio López Navidad de las funciones que desempeñaba como director de la Unidad de Coordinación de Trasplantes.
Carmen Fernández. Barcelona   |  18/05/2012 00:00


La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la Fundación de Gestión del Hospital de San Pablo de Barcelona contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 19 de Barcelona, que declaró nula la decisión de la dirección del centro (siendo gerente Jordi Varela) de suprimir a Antonio López Navidad de las funciones que desempeñaba como director de la Unidad de Coordinación de Trasplantes; por lo que le condenó a reponerle en el cargo y a abonarle, por los perjuicios causados, una indemnización de 15.000 euros.

El Juzgado Social número 9 de Barcelona, tras analizar el caso, dictó que la dirección del hospital "no había acreditado que la decisión sea ajena a la tacha discriminatoria alegada por el demandante y no es posible afirmar que el cese en el cargo y la repercusión sobre las funciones propias de la dirección de la unidad de trasplantes respondan a una facultad libre e incondicionada (...) basada exclusivamente en causas organizativas sino, al contrario, que fue fruto de una decisión adoptada por motivos extralaborales que han provocado la exclusión del demandante de las funciones que desempeñaba en el hospital, calificable como discriminatoria y contraria a los derechos fundamentales a la que debe otorgarse amparo".

López Navidad se considera un represaliado porque fue promotor, junto a otros cargos médicos del hospital, de un documento contrario a la gestión de la gerencia (el titular era entonces Jordi Colomer).

El TSJC, tras analizar el fallo y el caso, ha dicho que no comparte el criterio adoptado en instancia pues "del relato de los hechos de la resolución recurrida no se aprecian indicios suficientes de violación de la garantía de indemnidad ni de trato discriminatorio", que reconocía el juzgado.

El tribunal insiste en la falta de pruebas de los hechos que denuncia López Navidad y por los que se condenó al hospital en primera instancia por considerar que había violado el artículo 14 de la Constitución.

Sin rastro de delito

La Sala sentencia que "no existe prueba alguna de que haya habido una depuración política del demandante, discriminación, ni la conculcación de cualquier otro derecho fundamental o constitucional careciendo de sustantividad propia aquella afirmación [la vertida en instancia]". Y recuerda que el cargo que ocupaba era de confianza, "con las prerrogativas y servidumbres que ello conlleva". El fallo del tribunal autonómico admite recurso ante el Tribunal Supremo. 

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