martes, 2 de octubre de 2012

Una consejería no puede decidir si cumple o no una sentencia - DiarioMedico.com

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anula una orden del Sistema canario de salud

Una consejería no puede decidir si cumple o no una sentencia

Un juez de lo contencioso ha dado diez días de plazo al Servicio Canario de Salud para que ejecute la sentencia del TSJ que le condenaba por acoso y obligaba a reponer a un médico en su puesto. El auto anula una orden del SCS que resolvía el incumplimiento de la sentencia.
Soledad Valle   |  02/10/2012 00:00

 
 
Hasta finales de esta semana tiene de plazo la Consejería de Sanidad de Canarias para reponer en su puesto hospitalario a un médico del Servicio Canario de Salud (SCS) o bien para explicar al juzgado de lo Contencioso número 3 de Las Palmas de Gran Canaria por qué no lo puede hacer. Así figura en el auto dictado por el juzgado en respuesta a la reclamación presentada por el médico.

El facultativo, representado en todo el proceso por el letrado Cosme Suárez, pedía la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que condenó a la Administración por acoso (ver DM del 19-XII-2011). El Servicio Canario de Salud fue condenado a indemnizar al facultativo con 45.000 euros y, además, reponerle en el puesto del hospital que ocupaba antes de que se nombrara a un nuevo jefe de servicio, que ordenó su traslado y que, a su vez, fue depuesto por una sentencia judicial (ver DM el 1-III-2011).

El auto del juzgado contencioso es, por tanto, el último pronunciamiento judicial sobre este largo litigio, aunque es muy probable que no sea el último. El juez no comparte la afirmación de la Administración de que no puede ejecutar la sentencia, es decir, reponer al médico en su puesto y, por tanto, anula la orden que recoge esa imposibilidad. Y es que, según figura en el fallo, el SCS no argumenta ningún motivo de por qué no puede cumplir con el mandato judicial. El fallo del TSJ de Cantabria que condenó por acoso le daba al SCS hasta principios de marzo para reponer en su puesto al facultativo, y un día antes de cumplirse la fecha, el SCS inició las actuaciones administrativas para la revisión de oficio del fallo y el posterior pronunciamiento de su incumplimiento.

Aceptar la interpretación de la Administración sería ir en contra de los artículos 105.2 y 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en cuanto que reconocen que "si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar la sentencia, el juez habrá de acordarlo así" y, además, será el juez quien "adoptará las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria y fijará en su caso la indemnización que proceda por la parte que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno".

La actuación del SCS también es contraria al artículo 103.4 de la misma ley en cuanto dispone que serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento".


Disposición final
El juez concluye anulando la orden de la Consejería de Sanidad que recoge el incumplimiento de la sentencia del TSJ y añade que "no existiendo causa de imposibilidad legal de ejecución de sentencia requiere a la Administración demandada a fin de que, en el plazo de diez días [la fecha de la sentencia es del 20 de septiembre], proceda a ejecutar la misma o bien informe las razones que imposibilitan su cumplimiento". Al cierre de esta edición el SCS no se había pronunciado sobre esta cuestión.  

El fallo que el SCS no quiere cumplir

El fallo que el SCS no quiere cumplirLa Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dio la razón a un facultativo en su reclamación al Servicio Canario de Salud de ser reincorporado a su puesto en un hospital público de Canarias y a recibir una indemnización por los daños que su traslado le ha generado de 45.000 euros (ver DM del 19-XII-2011). Esta es la resolución que el Servicio Canario de Salud no quiere cumplir y que ha motivado el auto.

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