domingo, 27 de mayo de 2012

El preoperatorio debe estar ajustado a la gravedad del caso - DiarioMedico.com

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SE DEBERÍAN HABER HECHO LAS pruebas ANTES

El preoperatorio debe estar ajustado a la gravedad del caso

El TSJ de Madrid condena al Sermas a pagar a la familia de un paciente que falleció mientras se preparaba para ser intervenido de un aneurisma. El tribunal sentencia que se siguió el procedimiento ordinario, pero condena porque "la falta de diligencia" restó posibilidad al enfermo. 
Nuria Monsó   |  24/05/2012 00:00


La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a indemnizar con 112.000 euros a una familia por la muerte de un enfermo a causa de la rotura de un aneurisma de aorta antes de que fuera operado.

Según la demanda, la actuación médica no se ajustó a la lex artis porque al detectarse un crecimiento importante del aneurisma, que había alcanzado los 5,5 cm de diámetro, el paciente debió quedar ingresado para completar el preoperatorio rápidamente y así ser intervenido cuanto antes fuera posible, en lugar de citarle de forma programada para una arteriografía y posteriormente darle de alta.


Se respetó el protocolo
Todos los infornes periciales presentados coinciden en un punto: los facultativos cumplieron con el procedimiento ordinario en este caso. El tratamiento proporcionado fue el correcto, al igual que llevar a cabo los estudios preoperatotios necesarios para poder operar el aneurisma.

No obstante, el perito de los demandantes, el designado por el tribunal y la Inspección Médica critican "que tales estudios preoperatorios, así como la intervención quirúrgica del aneurisma fueran indicados de forma programada y no se llevara a cabo, como los tres peritos consideran imprescindible, con mayor diligencia y de forma más rápida, manteniendo ingresado al paciente". El enfermo fue incluido en la lista de espera.

La Inspección Médica señala que "la actuación habitual de los médicos vasculares en nuestro país es que se interviene a partir de los 5,5 cm de diámetro", un "tamaño adecuado para ser intervenido". Dos meses después no había sido operado, una tardanza "excesiva para este tipo de intervención".

Según el informe de la  aseguradora de la Administración, durante la realización de las pruebas  "el paciente sufrió la rotura del aneurisma antes de poder programar la intervención". Añade que "no está en manos del médico que le atiende poder predecir la rotura del aneurisma a tiempo, máxime cuando se indica la cirugía de forma programada y  los estudios necesarios para asegurar la mejor evolución posible".

Respecto a las pruebas,  el fallo apunta que el perito de la parte demandada "no argumenta sobre los tiempos en que tales estudios e intervención debieron ser realizados, que es lo que constituye el reproche esencial de los restantes informes".


El ingreso era necesario
Estos peritos no cuestionan que debieran hacerse análisis preoperatorios, sino que no se hubieran hecho más rápidamente, "para lo cual hubiera sido necesario mantener al paciente ingresado", por lo que no consideran ajustado a la lex artis que las pruebas se realizaran "de forma programada y ambulatoria".

Dado que tres de los cuatro peritos coinciden con la tesis de la demanda -que el enfermo debería haber sido intervenido rápidamente y no de forma programada-, el tribunal concluye que "la falta de diligencia" en la intervención y el preoperatorio "ha tenido influencia causal en la disminución de las posibilidades de supervivencia del paciente".

Los demandantes han contado con los servicios de la abogada Carmen Fernández-Bravo, colaboradora de El Defensor del Paciente.

DIAGNÓSTICO TARDÍO: SÓLO IMPORTA SI HAY DAÑO

El Tribunal Supremo desestimó un recurso presentado contra una absolución del TSJ de Madrid, puesto que, aunque hubo un retraso en el diagnóstico y tratamiento de un cáncer benigno en el intestino delgado, negó que influyera en el resultado y la intervención del niño. Por tanto, no se acreditó una relación de causa y efecto entre el retraso y un daño real y cierto sufrido por el menor" (ver DM del 18-I-2011).

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