martes, 22 de mayo de 2012

Tribuna. Avance en la protección del enfermo mental - DiarioMedico.com

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federico de montalvo

Tribuna. Avance en la protección del enfermo mental

Internar a un enfermo psiquiátrico en contra de su voluntad cuenta con todo el respaldo legal; sin embargo, obligarle a seguir un tratamiento en su casa es una cuestión que no está resuelta en los tribunales. Un juez de Gijón ha recogido este conflicto en un auto en el que autoriza a unos psiquiatras a aplicar el tratamiento ambulatorio involuntario (TAI) a un enfermo mental. La resolución respalda la legalidad de la medida.
Federico de Montalvo. Miembro de la Cátedra Santander Derecho y Menores UP Comillas (Icade)   |  22/05/2012 00:00

El Juzgado de Primera Instancia de Gijón acaba de dictar un muy interesante auto, por el que se autoriza la adopción de la medida de tratamiento ambulatorio involuntario (TAI) respecto de un paciente con diagnóstico de esquizofrenia paranoide (ver DM del 16-V-2012). La decisión es muy novedosa, porque aborda un conflicto cuya resolución legal presenta importantes lagunas en nuestro Derecho. Muestra de su carácter novedoso es el propio cuerpo del auto, donde el juez, consciente de que se enfrenta a un conflicto no resuelto normativamente con claridad, recoge una relación detallada de las normas que le dan base jurídica para adoptar el fallo.
  • La problemática que trata el auto viene siendo denunciada desde diferentes foros
La problemática que trata el auto viene siendo denunciada desde diferentes foros. El conflicto derivado de la negativa de un paciente, con diagnóstico de enfermedad psiquiátrica pero con capacidad de obrar en muchos momentos, a seguir el tratamiento ambulatorio es un problema frecuente en los servicios de psiquiatría. Así, cuando el paciente se encuentra bajo los efectos de un brote de la enfermedad que lo incapacita, no hay problema en conseguir que por el juez se acuerde su ingreso involuntario. El problema, sin embargo, surge cuando el paciente, superado el brote, ha de seguir tratamiento ambulatorio y decide, al amparo de su derecho a rechazar el tratamiento, no seguirlo. Se produce habitualmente una espiral en la que se van sucediendo ingresos no voluntarios en los periodos de reagudización e incumplimientos de posteriores tratamientos ambulatorios.

El problema legal surge por el tenor literal del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que viene referido en exclusiva a la medida de internamiento, sin que se recoja mención a tratamientos ambulatorios, y así no daría, en principio, cobertura legal al supuesto recogido en el auto. Además, el panorama se ha complicado, tras la sentencia del Tribunal Constitucional 132/2010, por la que se declaró inconstitucional el citado artículo 763, por motivos puramente formales, al no haber sido aprobado con el rango de ley orgánica. Se trata de una declaración de inconstitucionalidad sin nulidad, quedando vigente la norma mientras no sea aprobada una ley orgánica que venga a sustituirla. Sin embargo, transcurridos más de dos años desde dicha declaración sin que el Parlamento haya hecho nada sobre esta tacha de inconstitucionalidad, la eficacia del actual artículo 763 puede empezar a ponerse en entredicho.

Ante este vacío legal, ¿cómo puede, entonces, adoptar el juez la decisión que nos ocupa? A nuestro modo de ver, el juez efectúa, acertadamente, una interpretación no puramente literal del citado artículo 763, sino sistemática, de manera que, a través del análisis completo de las normas y otros documentos que entrarían en juego en el supuesto de hecho objeto de enjuiciamiento, alcanza la conclusión, plenamente fundada en Derecho, de que el TAI es jurídicamente admisible en nuestro ordenamiento. Así, señala que si el ordenamiento admite el internamiento forzoso, cómo puede entenderse que no permita adoptar una medida que persiga los mismos fines y que afecte en menor medida a la libertad del enfermo.


Sin obedecer al Constitucional
En definitiva, tras el citado auto puede afirmarse que el problema que plantea la adopción de la medida judicial de TAI, al amparo del tenor del artículo 763 LEC, podría solventarse si, como hace el juez de Gijón, se efectúa una interpretación sistemática del conjunto de normas que inciden en el supuesto de hecho. Dado que nuestro sistema jurídico responde al modelo de civil law, sería conveniente que el Parlamento abordara de una vez por todas este problema, al amparo de lo que es ya, tras la sentencia del Tribunal Constitucional, una exigida reforma del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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