miércoles, 16 de mayo de 2012

Altadis debe abonar el valor del pago en especie de cigarillos - DiarioMedico.com

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MÁS DE 60 SENTENCIAS CONDENAN A LA EMORESA TABACALERA

Altadis debe abonar el valor del pago en especie de cigarillos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado más de sesenta sentencias consecutivas condenando a la empresa tabacalera Altadis a sumar a los salarios de sus empleados el importe equivalente al pago en cigarrillos que realizaba antes de que entrara en vigor la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo.
Nuria Monsó   |  16/05/2012 00:00

 
 
Antes de la citada ley, Altadis ponía a disposición de su plantilla cigarrillos para su consumo durante la jornada de trabajo, conocidos como "tabaco de fuma", y también entregaba "tabaco promocional o de regalía" a aquellos trabajadores que fumaban, como pago en especie.

Cuando se prohibió fumar en los lugares públicos y cerrados, los sindicatos reclamaron a la empresa que al menos debía sumarse la cuantía equivalente a los salarios de los empleados.


Pérdida de un derecho

Los juzgados de instancia que resolvieron estos casos dieron la razón a los trabajadores, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Los pronunciamientos señalaron que la Ley 28/2005 "había incidido directamente sobre el convenio colectivo" y "su repercusión sobre cada contratado individual había sido terminante y grave". Por ello Altadis fue condenada a "reequilibrarla compensando económicamente y de forma equitativa a los trabajadores que se habían visto privados de tales prestaciones con su valor en dinero".

Altadis interpuso un recurso alegando que no se podía incluir en el abono el valor del tabaco de regalía, puesto que no todos los empleados lo consumían. No obstante, el TSJ de La Rioja ha argumentado que este derecho "no era exclusivo de los fumadores" sino de todos los trabajadores, con independencia de que lo ejercieran o no. El fallo admite recurso.

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