martes, 22 de mayo de 2012

Las autonomías no tienen derecho a limitar la prescripción electrónica - DiarioMedico.com

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estiman parcialmente el recurso

Las autonomías no tienen derecho a limitar la prescripción electrónica

Un juzgado de Extremadura ha estimado parcialmente el recurso presentado por Farmaindustria contra la decisión del Servicio Extremeño de Salud de poner trabas a la prescripción electrónica de algunas marcas de medicamentos. El juzgado afirma que esas medidas modifican el catálogo de fármacos financiado y suponen una invasión de competencias.
Laura G. Ibañes   |  22/05/2012 00:00

 
 
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Extremadura ha estimado parcialmente el recurso que presentó la patronal de los laboratorios Farmaindustria contra el Servicio Extremeño de Salud (SES) por poner trabas a la prescripción electrónica de determinados medicamentos.

Los hechos de la sentencia se remontan a diciembre de 2010, cuando el SES, a imagen de lo que había hecho ya Castilla-La Mancha con la atorvastatina y el clopidogrel, decidió eliminar del sistema de prescripción electrónica las presentaciones de marca de velanfaxina, esomeprazol, pantoprazol, escitalopram, tramadol, ácido risedrónico y ácido alendrónico, forzando con ello a los médicos a recetar estos medicamentos por genérico. El médico continuaba teniendo la opción de recetar la marca pero sólo si lo hacía en receta de papel.

Esta medida provocó no sólo recursos judiciales por parte de los laboratorios, sino también críticas de los profesionales sanitarios que recordaban que parte del cobro de objetivos estaba ligado al cumplimiento de la prescripción electrónica.

El juzgado extremeño ha fallado ahora sobre este caso, en la primera sentencia que se conoce sobre la capacidad de las autonomías para poner trabas a la prescripción a través de los sistemas informáticos de receta. Y lo ha hecho para dar parcialmente la razón a la patronal Farmaindustria alegando que las trabas impuestas por el SES representan en la práctica una modificación del catálogo de medicamentos financiado con carácter nacional y, por lo tanto, una invasión de competencias estatales.

Concretamente la sentencia dice que "la medida [del SES] carecía de amparo en las competencias de gestión sanitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura y si bien se adoptó con el loable propósito de reducir el gasto farmacéutico -y en cierta medida fue precursora de las disposiciones legales posteriores-, la comunidad autónoma no gozaba, sin embargo, a diciembre de 2010 -tal como los reales decretos leyes posteriores han demostrado- de potestad legal para adoptarla al invadir la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación sobre productos farmacéuticos".


Sin efectos prácticos
Con todo, el juzgado reconoce que a efectos prácticos la sentencia no tendrá consecuencias puesto que las medidas de farmacia adoptadas con posterioridad a este conflicto, a través de los recientes reales decretos ley de recortes sanitarios, anulan de facto este problema. No en vano, el real decreto ley de recortes convalidado hace tan sólo unos días prohíbe a las autonomías adoptar medidas propias en farmacia y, a la vez, según explica la sentencia, obliga a todas las Administraciones a adoptar todas las medidas necesarias para cumplir el real decreto ley "sin que sea posible -sin contradecir dicha norma- que se ordene la vuelta a situaciones que a día de hoy carecerían de amparo legal".

GUERRA EN LOS TRIBUNALES


El modelo de limitación de la prescripción elegido por Castilla-La Mancha y Extremadura se aplicó con variaciones en otras autonomías. País Vasco decidió directamente exigir la prescripción por genérico de cuatro moléculas (11-VI-2010). Cantabria optó por sustituir las prescripciones por genéricos de forma automática y Galicia y Andalucía fueron más allá con la creación del controvertido catálogo gallego de fármacos y la subasta andaluza, recurridas en el Constitucional.

A IMAGEN DE CASTILLA-LA MANCHA


Castilla-La Mancha fue la primera autonomía en poner fuertes trabas a la prescripción electrónica de medicamentos. En 2010 limitó la receta electrónica de atorvastatina y clopidogrel y posteriormente amplió estas restricciones a 147 marcas de 31 principios activos (ver DM del 28-III-2011). Con todo, el Ministerio de Sanidad optó por no recurrir estas medidas (a excepción de las adoptadas por Galicia y Andalucía) entendiendo que eran medidas de gestión.

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