jueves, 3 de mayo de 2012

Sin riesgo autolítico los medios de vigilancia son los normales - DiarioMedico.com

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absolución de responsabilidad patrimonial

Sin riesgo autolítico los medios de vigilancia son los normales

El Tribunal Supremo ha absuelto a la Consejería de Valencia de responsabilidad en el suicidio de un paciente. Los médicos no detectaron riesgo autolítico en ninguna de las cuatro evaluaciones psiquiátricas que le hicieron y, por tanto, el control del enfermo se ajustó a esos datos.
Nuria Monsó | 03/05/2012 00:00




El riesgo autolítico de un paciente se mide con pruebas psiquiátricas y los resultados de estas evaluaciones determinan los esfuerzos que se deben emplear en el control y vigilancia del enfermo. Esta ha sido la aclaración que la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha reflejado en la sentencia que desestima la reclamación de una familia por el suicidio del esposo y padre en un hospital de Valencia. El fallo confirma la resolución del TSJ de Valencia. La sentencia pone de manifiesto que el paciente no presentó riesgo de autolisis en ninguno de los cuatros exámenes realizados por los servicios psiquiátricos cuando ingresó por las heridas causadas por el atropello de un coche.

La jurisprudencia establece que lo que se debe exigir a los centros son los medios de vigilancia adecuados si se diagnostica en el enfermo riesgo de autolisis, no que efectivamente se evite.

En este caso, la víctima se tiró desde la novena planta del hospital y su esposa e hija pusieron una demanda contra el personal de seguridad, alegando que recientes sentencias del Tribunal Supremo establecen la obligación del sistema sanitario de adoptar especiales medidas de vigilancia sobre el paciente que presenta condiciones de anormalidad, falta de capacidad de discernimiento o alteración mental.

Las demandantes expusieron ante el Supremo otros casos de suicidio en los que la Administración sí había sido condenada. La Sala argumenta que las diferencias en los fallos no se deben a distintas interpretaciones de la norma, sino a "las concretas circunstancias concurrentes en cada caso" y "la específica valoración de las pruebas". La Sala señala que en la documentación médica no existen suficientes datos que acrediten la concurrencia de razones sanitarias que aconsejaran una especial vigilancia sobre el enfermo.

La víctima ingresó por politraumatismo causado por un atropello, fruto de un probable intento de suicidio, según recogen los informes. Fue tratado de sus lesiones y evaluado hasta en cuatro ocasiones por los servicios psiquiátricos, para determinar el riesgo que existía de que intentara suicidarse de nuevo. Los informes concluyeron que no presentaba ideas autolíticas que aconsejaran su ingreso en Psiquiatría: su problemática se debía a su alcoholismo y a la orden de alejamiento respecto a su esposa e hija. Los informes destacan que la única alteración de la voluntad del paciente era la reiterada negativa a recibir cualquier tipo de tratamiento que no implicara su regreso a Madrid, donde residía su familia.

Según el fallo, el paciente no presentaba ningún estado de anormalidad, por lo que "en la decisión de acabar con su vida, la elección del recinto hospitalario es circunstancial, y no puede conllevar la derivación de responsabilidades hacia el personal de éste".

Uno de los informes periciales señala que el paciente rechazó expresamente su ingreso en Psiquiatría y que tampoco existían razones que justificaran hacerlo en contra de su voluntad. Apunta que la asistencia prestada fue correcta e incluso "hubo un exceso de celo buscando proporcionar ayudas al paciente que éste rechazó".

Sí a la seguridad, pero dentro de lo normal


El Tribunal Supremo revocó una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenaba a una clínica psiquiátrica a indemnizar a una paciente y su familia por un intento de suicidio. Respecto a las exigencias de control, el alto tribunal afirmó que los medios que deben proporcionar los centros sanitarios "han de contemplarse dentro de parámetros de normalidad, sin exigencia de utopías", sin llegar a un nivel propio de centros de custodia (ver DM del 14-XII-2010).

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