martes, 22 de mayo de 2012

La baja laboral por acoso no prueba que hubiera 'mobbing' - DiarioMedico.com

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EN EL ORDEN SOCIAL NO VINCULA AL CONTENCIOSO

La baja laboral por acoso no prueba que hubiera 'mobbing'

La Sala Contenciosa del TSJ de Castilla-La Mancha ha desestimado una reclamación contra la Consejería de Sanidad por acoso laboral. La demandante presentó como argumento el fallo de un juzgado de lo Social que reconocía su situación, pero la Sala no le da valor probatorio.
Soledad Valle   |  22/05/2012 00:00

 
 
Las reclamaciones patrimoniales a la Administración pública por acoso laboral deben están fundamentadas desde el origen y no sirven como argumento los pronunciamientos favorables que pudieran existir de los juzgados de lo Social sobre el mismo caso. La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha recogido este razonamiento en una sentencia con la que desestima la reclamación presentada por una sanitaria contra la Consejería de Sanidad por acoso laboral.

El fallo no entra en el fondo de la cuestión, porque, según se desprende de su razonamiento, la demandante no aludió a los hechos concretos constitutivos del delito que alegaba, sino que "parte como hecho incontrovertido de la situación de acoso laboral".

Esto que se podría calificar como un exceso de optimismo de la sanitaria al dar casi por sentada la cuestión objeto de juicio, se puede entender porque contaba con resoluciones favorables de un juzgado de lo social que habían reconocido que la causa de su baja laboral se debía a la situación de acoso que sufría. Sin embargo, la sentencia del TSJ no admite esta resolución como prueba y dice que "no es suficiente con que alguno de los pronunciamientos de los órganos judiciales laborales se refieran específicamente al mobbing como causa de baja laboral en la persona de la reclamante, porque una valoración médica aislada, asumida como argumento a los concretos fines de las reclamaciones laborales, no equivale a tener que dar por probado el acoso en nuestra jurisdicción [la Contenciosa]".

El tribunal autonómico no niega la existencia de una conflictividad laboral en el caso de la recurrente, como queda demostrado por las pruebas aportadas al juicio en las que consta una sanción administrativa a la recurrente, una solicitud de excedencia, y una baja por incapacidad. El conflicto se remonta a 2008 y ha sido objeto de varias resoluciones. Sin embargo, la sentencia apunta que "las situaciones de conflictividad laboral o de tensiones en el puesto de trabajo por la razón que fuera no pueden equivaler en modo alguno a la existencia de mobbing y por ende a justificar la responsabilidad patrimonial de la Administración que aquí se predica".

Sin Supremo
La decisión del tribunal no admite recurso al Supremo, pues como aclara el fallo en el fundamento jurídico sexto, la cuantía que se reclama es de 420.000 euros, inferior al mínimo de 600.000 euros que se requiere para que los casos admitan revisión casacional, después del que entrara en vigor la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal.

El tribunal no se pronuncia sobre las costas, pues indica que no aprecia temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.

CONFLICTOS ENTRE DOS JURISDICCIONES


La reforma de la Ley de la Jurisdicción Social que entró en vigor en diciembre de 2011 entregaba a los juzgados sociales los conflictos por violación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (ver DM del 26-X-2011). Todavía es pronto para ver sus efectos en los fallos definitivos pronunciados por los tribunales superiores de justicia o el Supremo. A la espera de que esto suceda, la jurisdicción Contenciosa sigue resolviendo este tipo de conflictos (ver DM del 19-XII-2011).

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