domingo, 20 de mayo de 2012

Anulan una jefatura por no anunciar el tribunal - DiarioMedico.com

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Los candidatos tienen derecho de recusación

Anulan una jefatura por no anunciar el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha admitido las alegaciones de un facultativo para anular la adjudicación de una jefatura de servicio  porque no se anunció la composición del tribunal con el tiempo obligado. 
Santiago Rego. Santander   |  18/05/2012 00:00


"El régimen de publicidad del concurso de una jefatura médica de servicio debe extenderse a la identidad de todos los miembros que van a componer la Comisión de Valoración de los méritos de los facultativos que participan. Y pese a que el recurrente tiene derecho a recusar o no a alguno de sus miembros, lo cierto es que se le privó de tal oportunidad", según la Sala de lo Contencioso-administrativo  del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
  • El TSJ de Cantabria ordena retrotraer el proceso al momento que se nombró la Comisión de Valoración
Así se expresan por unanimidad los tres magistrados de la citada Sala, que ratifica una sentencia de instancia del Juzgado de lo Contencioso número 3 de Santander. El fallo señala que la Administración sanitaria no siguió el "procedimiento establecido" en su resolución de 11 de junio de 2010, a propósito del concurso para cubrir la jefatura del Servicio de Cardiología del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, en Santander.

Candidatos

La Comisión falló a favor de Jesús Gutiérrez Morlote, exdirector general del Insalud y de otros altos cargos sanitarios con el PSOE, en detrimento de José Ramón Berrazueta, jefe de sección del hospital, catedrático de Cardiología de la Universidad de Cantabria, miembro de la Real Academia de Medicina, y presidente de dicha academia en la región.

 El tribunal autonómico recoge en la sentencia que  el nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración no le fue notificado a Berrazueta, por lo que Sanidad vulneró el artículo 62 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haberse privado al catedrático de "su derecho a conocer, de forma previa, a los miembros del tribunal o a la posible recusación a que se refiere el artículo 29 de dicha ley".
  • El consejero de Sanidad nombró al tribunal y dio un mes para recurrir cuando sólo mediaban 12 días
Además, prosigue la sentencia, los tribunales serán nombrados mediante un acuerdo que se publicará con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, extremo que tampoco se respetó, dado que el tribunal fue nombrado por el consejero de Sanidad el 11 de junio, y la reunión en la que se falló la jefatura fue el día 23 de ese mismo mes. El propio consejero concedía un mes para un hipotético recurso de alzada, cuando en realidad, dice la sala, sólo mediaron 12 días.

La Sala comparte la jurisprudencia invocada por Sanidad y Gutiérrez Morlote sobre que la indefensión exige, al menos, alegar un principio de causa de recusación. Pero, a renglón seguido, los magistrados subrayan que "resulta evidente la indefensión que ha producido al privar al doctor Berrazueta del acceso a un recurso de alzada frente a la designación de uno de los miembros del tribunal que juzga ajeno a la materia a valorar". Se trata de un jefe de servicio de una especialidad quirúrgica, tal y como recoge el fallo.

El tribunal ordena retrotraer todo el proceso de la convocatoria -una jefatura de servicio por un tiempo de cuatro años a partir de julio de 2010- al momento en el que se nombraron a los miembros de la Comisión de Valoración, cuyos componentes pueden o bien seguir formando parte de ella o renunciar. Habrá, no obstante, dos cambios obligados, los del director gerente y director médico del hospital, que son miembros natos del tribunal, y que fueron relevados con la llegada del PP al poder el pasado verano. 

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