pagar el complemento con carácter retroactivo
El TSJ recuerda al Ib-Salut que el MIR cuenta en la carrera
El TSJ de Baleares ha fallado a favor de una médico que no había sido admitida en el sistema de carrera profesional. El fallo replica a la Administración que fue el propio Servicio de Salud de las Islas Baleares el que ha reconocido que el tiempo como MIR cuenta para la carrera.
Nuria Monsó | 30/04/2012 00:00
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha reconocido el derecho a la carrera profesional de una médico que participó en la oferta pública de empleo del Servicio de Salud de las Islas Baleares (Ib-Salut) del primer trimestre de 2007.
La Administración rechazó la solicitud de la médico alegando tres motivos principales: que los cinco años de servicio que exige la norma autonómica para el acceso a esta carrera debían ser ininterrumpidos, dentro de un mismo nombramiento, y que el periodo de médico residente no computaba.
Un primer fallo de instancia dio la razón al Ib-Salut, pero la médico recurrió y el TSJ de Baleares le ha dado la razón desmontando los tres argumentos de la Administración.
En primer lugar, la sentencia recuerda al Ib-Salud que en junio de 2011 dictó una resolución en la que determinó que el periodo MIR computaba para la carrera. En concreto, la decisión, firmada por el secretario general del Ib-Salut, señala que "a los efectos del cómputo de servicios prestados en el proceso de implantación de la carrera profesional en el Ib-Salut se han computado todos los servicios prestados como médico contratado laboral residente en formación".
La Administración ha admitido en otros recursos que no se pueden dejar de computar a efectos de carrera profesional los servicios prestados como MIR durante los que se realiza una tarea asistencial y se llevan a cabo tareas formativas y de investigación. En esta cuestión cada comunidad autónoma ha aprobado un desarrollo normativo diferente. En Cantabria, por ejemplo, el periodo como MIR no cuenta para la carrera profesional (ver DM del 24-I-2012).
Qué es ininterrumpido
Sobre la exigencia de cinco años de servicio profesional continuos, el juez desestima la consideración de la Administración de que esa exigencia se haya roto porque la reclamante estuvo tres días sin trabajar, y señala que "es incuestionable que la relación de servicios no puede dejar de considerarse continuada por el hecho de que falten tan sólo tres días en un periodo de más de seis años".
El tercer motivo alegado por el Ib-Salut fue que la aspirante no había ejercido los seis años bajo el mismo nombramiento, pero el tribunal señala que esa exigencia no está recogida en la norma.
La resolución se fundamenta en un acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de julio de 2006, en cuya disposición transitoria se recoge que tiene derecho a la carrera "el personal que lleve más de cinco años con nombramiento interino a fecha del 30 de octubre de 2006". En interpretación de esta disposición, el tribunal autonómico entiende que no es exigible que "sea el mismo nombramiento u otro encadenado".
De este modo, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares condena a la Administración a reconocer el derecho a la carrera de la recurrente y a abonar, con carácter retroactivo desde enero de 2007, las retribuciones dejadas de percibir por este concepto salarial.
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